REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000811
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.443.595, y domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle Páez, entre la Caracas y las Flores casa s/n de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Belkis Maita; SUR: Calle Páez; ESTE Aura Maita y OESTE Luís Enrique Camacho..- Dichas bienhechurias consisten en una casa de techo de zinc, paredes de bloques de cemento, constituida por una sala comedor, dos cuartos, una cocina y un baño.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN RAMONA MAITA ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA