REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001975
ASUNTO: BP12-S-2008-001975
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: DARIANA DELGADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.869.604, domiciliada en la diecinueve (19) de Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: LORENA MENESES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.966.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Ciudad Rahme, Oficina G2-10, de la Avenida Intercomunal de El Tigre- San José de Guanipa, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha veintiséis de junio de dos mil ocho, por la ciudadana DARIANA DELGADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.869.604, domiciliada en la diecinueve (19) de Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada LORENA MENESES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.966.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partida de Nacimiento, que acompaña a la presente solicitud, en virtud de que al asentar su acta de nacimiento se incurrió en el error de que se omitió colocar en el texto de dicha partida, que su nacimiento ocurrió en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Fundamenta la presente acción en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintisiete de junio de dos mil ocho, se admite la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar el correspondiente Edicto en el Diario “El Nuevo País”, y notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha veinticinco de julio de dos mil ocho, la ciudadana DARIANA DELGADO RODRÍGUEZ, en su carácter de autos, y debidamente asistida por la abogada LORENA MENESES, consigna ejemplar del periódico “EL NUEVO PAÍS”, donde aparece la publicación del edicto ordenado por este Tribunal, y consignación que hace a los fines consiguientes de ley.
Mediante diligencia de fecha veinticinco de julio de dos mil ocho, la ciudadana DARIANA DELGADO RODRÍGUEZ, en su carácter de autos, y debidamente asistida por la abogada LORENA MENESES, confiere Poder Apud Acta a la abogada LORENA MENESES.
En fecha tres de diciembre de dos mil ocho, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha doce de enero de dos mil nueve, la apoderada actora promueve pruebas, las cuales son admitidas mediante auto de fecha veinte de enero de dos mil nueve.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:
I
Manifiesta la solicitante que: Debido a un error de trascripción al momento de levantarse su partida de nacimiento, la cual se realizó por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 17-07-1985 se omitió colocar en el texto de dicha partida, que su nacimiento ocurrió en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, aún cuando se desprende del texto de la misma que su nacimiento ocurrió en fecha 09 de junio de 1985, en la Clínica Orsini, ubicada en esta ciudad de El Tigre, pero no señala expresamente el acta o partida de nacimiento que el alumbramiento se llevó a cabo en la ciudad de El Tigre, situación que le ha traído serios y graves inconvenientes por cuanto es estudiante y requiere que se le coloque o aparezca en su Acta o Partida de Nacimiento que el lugar donde ocurrió o tuvo lugar su nacimiento es la ciudad de El Tigre, conforme se desprende de Certificación o Constancia de Nacimiento expedida por la Clínica Orsini y suscrita por el Dr. Héctor González Carrasquel, médico asistente de su alumbramiento.
Que por las razones expuestas y por cuanto en su Partida de Nacimiento no aparece el lugar de su nacimiento solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, y se asiente que le lugar de su nacimiento es la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Fundamentan la presente acción en los artículos 501 del Código Civil, y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Análisis de las pruebas aportadas por el solicitante: CAPITULO I: Reproduce el merito mérito favorable de los autos en todo cuanto la beneficie, especialmente la Partida de Nacimiento y la Certificación o Constancia de Nacimiento expedida por la Clínica Orsini.- Al respecto observa el tribunal que cursan a los autos la Partida de Nacimiento de la solicitante, y la Certificación o Constancia de Nacimiento expedida por la Clínica Orsini, certificando el nacimiento de DARIANA; logrando así demostrar la solicitante que en efecto en la ciudad de El Tigre, en fecha 09 de Julio de 1985 en la mencionada Clínica nació la niña DARIANA, siendo sus padres TITA DE DELGADO y VICENTE DELGADO; instrumentos que el tribunal valora de la siguiente manera: La Partida de Nacimiento por ser un instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y, la Certificación o Constancia de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II: Promueve las testimoniales de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA VALLENILLA y JOAQUIN ADOLFO MANJARRES, de cuyas deposiciones se evidencia que conoce a la ciudadana DARIANA DELGADO RODRÍGUEZ, desde hace varios años; que les consta que la ciudadana Dariana Delgado es hija de los señores Tita Rodríguez y Vicente Delgado; que les consta que la ciudadana Dariana Delgado Rodríguez nació en fecha 09 de julio de 1985, en la Clínica Orsini de esta ciudad de El Tigre; que les consta porque se crió prácticamente con esa muchacha, testimoniales que el tribunal valora por merecerle credibilidad sus dichos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
II
Ahora bien analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Se refiere la presente solicitud a la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Dariana Delgado Rodríguez, en la cual la solicitante debe cumplir con su carga procesal de demostrar los hechos narrados en su escrito libelar; ahora bien, por cuanto considera esta juzgadora que las pruebas aportadas por la solicitante durante todo el iter procesal, logran demostrar los hechos invocados en el escrito libelar presentado por el actor; ya que logran demostrar que en efecto en la Partida de Nacimiento de la ciudadana DARIANA DELGADO RODRÍGUEZ, se incurrió en el error de no asentar el lugar de su nacimiento, quedando suficientemente demostrado con las pruebas aportadas por las partes, que en efecto nación en esta ciudad de El Tigre, en fecha 09 de julio de 1985; y siendo en consecuencia que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es la razón por lo que este tribunal declara Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana DARIANA DELGADO RODRÍGUEZ y, así se decide.
III
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana DARIANA DELGADO RODRÍGUEZ, ya identificado de autos, y se ordena asentar que el lugar de nacimiento de la solicitante, es la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, en consecuencia y se ordena remitir Copias Certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento la ciudadana DARIANA DELGADO RODRÍGUEZ, la cual fue asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1985, Acta Nº 1.524, Folio 39, levantadas por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante el año 1985, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de abril de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las once y veintiún minutos de la mañana (11:21 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2008-001975.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA