REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000216
ASUNTO: BP12-S-2009-000216
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.468.655, abogada, domiciliada en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: ESPERANZA MARTÍNEZ BASTARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 38.142, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.973.112, y de este mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, C.C. El Coloso, Primer Piso, Oficina 107, El Tigre, Estado Anzoátegui.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha veintiséis de enero de dos mil nueve, por la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.468.655, abogada, domiciliada en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada ESPERANZA MARTÍNEZ BASTARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 38.142, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.973.112, y de este mismo domicilio, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Nacimiento, que acompaña a la presente solicitud, en virtud de que al asentar su acta de nacimientos se incurrió en el error de no colocar correctamente su segundo nombre, no colocar clara y expresamente el año de su nacimiento y no colocar el primer nombre de su madre.
Fundamenta la presente acción en los artículos 502 del Código Civil, artículo 131, ordinal 3ero del Código de Procedimiento Civil, y artículos 768 y siguientes ejusdem.
Por auto de fecha cuatro de febrero de dos mil nueve, se admite la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar el correspondiente Edicto en el Diario “El Nuevo País”, y notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha nueve de marzo de dos mil nueve, la apoderada actora abogada ESPERANZA MARTÍNEZ, consigna poder que le fuera otorgado, e igualmente ejemplar del Diario “El Nuevo País” donde corre inserto Edicto librado en la presente causa, a los efectos legales consiguientes.
En fecha dos de marzo de dos mil nueve, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve, la apoderada actora promueve pruebas, las cuales son admitidas mediante auto de fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:
I
Manifiesta la solicitante que: Se desprende de su partida de nacimiento que acompaña marcada “A”, que fue presentada en fecha veinticinco de abril de mil novecientos sesenta fue presentado por su padre MANUEL DE JESÚS CERMEÑO PÉREZ, que el funcionario encargado de hacer el asiento de su Acta de Nacimiento, incurrió involuntariamente en tres (3) errores, a saber: que no colocó correctamente su segundo nombre, no colocó clara y expresamente el año de su nacimiento y no colocó el primer nombre de su madre; que en ese sentido se observa que el referido funcionario colocó MARISOL RAMONA, siendo lo correcto MARISOL ROMINA, ya que este es su nombre real; que el funcionario colocó como fecha de su nacimiento así: “…el día treinta de enero del año próximo pasado,…” , siendo esta afirmación en cuanto al año de su nacimiento impreciso, ya que la fecha correcta de su nacimiento es el TREINTA DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA (30-01-1960); y que el segundo nombre y apellido de su madre es SUSANA GALINDEZ, omitiéndose su primer nombre, cuando el correcto es CARMEN SUSANA GALINDEZ.
Que los antes señalados errores involuntarios en que incurrió el precitado funcionario le ha traído serios inconvenientes, tomando en cuenta que uno de estos errores es en cuanto a su segundo nombre, y como quiera que nunca ha usado su segundo nombre, ni el correcto ROMINA ni el que aparece en su partida de nacimiento RAMONA; que siempre tanto en sus actos públicos como privados se ha identificado con un solo nombre y desde niña y hasta que se caso, se identificó toda su vida únicamente con su primer nombre y sus apellidos MARISOL CERMEÑO GALINDEZ, tal como se evidencia de su Titulo de Abogado, de comunicación dirigida por la Fiscalia General de la República donde se designa como Fiscal del Ministerio Público, de constancia expedida por el Colegio de Abogados del Distrito Federal, de Certificado Individual de Seguro de Hospitalización y maternidad emitido por Seguros La Seguridad, de Certificación expedida por la Universidad Santa maría, de Certificación expedida por la Secretaría General de la Universidad Católica Andrés Bello, de Acta de Defunción de su padre MANUEL DE JESÚS CERMEÑO PEREZ; que después de su matrimonio en todos sus actos se ha identificado como MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, tal como se evidencia de copia simple de su cédula de identidad, del acta de nacimiento de su hijo JULIO CÉSAR.
Que por cuanto no existe ninguna persona que pudiera perjudicarse con la rectificación de a misma, es por lo que solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Anzoátegui durante el año 1960, en el folio Nº 166 y marcada con el Nº 165; que en tal sentido se le debe rectificar su Partida de Nacimiento, en cuanto al punto donde aparece “MARISOL RAMONA” se ordene asentar únicamente “MARISOL”, es decir que se ordene suprimir el segundo nombre de RAMONA que aparece en su Partida de Nacimiento, ya que como sólo ha utilizado como único nombre y el único que la ha identificado en toda su vida, en todos sus actos públicos, civiles, jurídicos, privados etc; que se ordene corregir su fecha de nacimiento, en cuanto al año de nacimiento, y en consecuencia que quede claramente establecido que su fecha de nacimiento es el treinta de enero de mil novecientos sesenta (30-01-1960); que en su partida de nacimiento se omitió totalmente el nombre de su madre, por lo que pide se ordene asentar o corregir en la misma el primer nombre de su madre, que es CARMEN, y siendo su nombre correcto CARMEN SUSANA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.500.874.
Fundamentan la presente acción en los artículos 502 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Análisis de las pruebas aportadas por el solicitante: CAPITULO I: Reproduce el merito mérito favorable de los autos en todo cuanto la beneficie.- Al respecto el tribunal que no indicó autos a los cuales se refiere, por lo que no hay prueba que analizar, y así se decide.
CAPITULO II: Promueve y reproduce en todas y cada una de sus partes todos los documentos que fueron acompañados a la presente solicitud.- Al respecto el tribunal observa que se refiere a su Partida de Nacimiento, al acta de matrimonio celebrado con el ciudadano MELQUIADES RAMON PEREZ LÓPEZ, a las partidas de nacimiento de sus hijos MELKIS LORENA y JULIO CÉSAR, del acta de defunción de su padre MANUEL DE JESÚS CERMEÑO PÉREZ, instrumentos públicos que al no ser atacados ni impugnados bajo ninguna forma de derecho, se les atribuye todo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil; igualmente se refiere a su Titulo de Abogado, de la comunicación dirigida por la Fiscalia General de la República donde se designa como Fiscal del Ministerio Público, de la constancia expedida por el Colegio de Abogados del Distrito Federal, del Certificado Individual de Seguro de Hospitalización y Maternidad emitido por Seguros La Seguridad, de la Certificación expedida por la Universidad Santa María, de Certificación expedida por la Secretaría General de la Universidad Católica Andrés Bello, instrumentos privados que el tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III: Promueve las testimoniales de los ciudadanos SANTA AURORA CARABAÑO de SALAZAR y ANTONIA MARÍA SALAZAR GONZALEZ, de cuyas deposiciones se evidencia que conoce a la ciudadana Marisol Cermeño de Pérez desde hace muchos años; que la conocen desde que ella estaba pequeña y soltera, y siempre se ha identificado como Marisol Cermeño Galíndez, en todos sus actos públicos y privados, después de casada hace más de trece (13) años se ha identificado Marisol Cermeño de Pérez; que les consta porque ha vivido al lado de la casa de su mamá Carmen Susana Galíndez desde hace mucho tiempo y, que su papá que se llamaba Manuel Cermeño, difunto, y la conocen desde que era pequeña, testimoniales que el tribunal valora por merecerle credibilidad sus dichos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
II
Ahora bien analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Se refiere la presente solicitud a la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadano Marisol Cermeño de Pérez, en la cual la solicitante debe cumplir con su carga procesal de demostrar los hechos narrados en su escrito libelar; ahora bien, por cuanto considera esta juzgadora que las pruebas aportadas por la solicitante durante todo el iter procesal, logran demostrar los hechos invocados en el escrito libelar presentado por el actor; ya que logran demostrar que en efecto en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, se incurrió en el error de asentar equivocadamente el nombre de la solicitante como “MARISOL RAMONA”, por lo que se ordena asentar únicamente el nombre de “MARISOL”; se ordene corregir su fecha de nacimiento, en el sentido de asentar la fecha completa de su nacimiento, es decir que nació en fecha treinta de enero de mil novecientos sesenta (30-01-1960); de igual manera se ordena corrección el nombre de la madre de la solicitante, en el sentido de indicar que el nombre correcto es CARMEN SUSANA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.500.874; y siendo en consecuencia que el solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es la razón por lo que este tribunal declara Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ y, así se decide.
III
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, ya identificado de autos, se ordena corregir el nombre de la solicitante en el sentido de asentar únicamente el nombre “MARISOL”; se ordena corregir la fecha de nacimiento, en el sentido de asentar la fecha completa de su nacimiento, es decir que nació en fecha treinta de enero de mil novecientos sesenta (30-01-1960); de igual manera se ordena corregir el nombre de la madre de la solicitante, en el sentido de indicar que el nombre correcto es CARMEN SUSANA GALINDEZ, y no como erróneamente aparece asentado, y se ordena remitir Copias Certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, la cual fue asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1960, Acta Nº 165, Folio 166, levantadas por la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, durante el año 1960, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de abril de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2009-000216.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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