REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000848
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DIONISIO CHAPARRO COA y CARMEN DILIA AZOCAR DE CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 588.336 y 5.991.337, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón Royal, Numero 42, numero catastral 15-32-08-03, Sector Ruino Mendoza, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: UN MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (1.066,24 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y patio que es o fue de Gustavo Azocar; SUR: Casa y patio que es o fue de ANGEL MAITA; ESTE: Casa y patio que es o fue de Omar Gil y patio de Yuber Alcala y OESTE: Con el Callejón Royal. Dichas bienhechurias consisten en una casa construidas con paredes de bloque de cemento, techo de zinc y piso de cemento, distribuidas internamente de forma siguiente: una (1) sala-comedor, tres (3) dormitorios con sus respectivas puertas de madera, una (1) cocina, un (1) porche en construcción y un (1) baño totalmente dotado de poceta, paredes de cerámica y puerta de madera; la puerta principal y la puerta del patio de hierro, siete (7) ventanas de hierro, tuberías de aguas negras, blancas y luz eléctrica empotrada. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MARYURIS DE LAS NIEVES DUERTO y NEIDI JOSEFINA DIAZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos DIONISIO CHAPARRO COA y CARMEN DILIA AZOCAR DE CHAPARRO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA