REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003735
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA SANTA GONZALEZ RONDON, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.574.282 y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle dos casa N. 79, sector Simón Bolivar de El Tigre.-. Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, siete techo de zinc, instalación d aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, la cual está subdividida de la siguiente manera: dos habitaciones, un baño, con sus respectivos accesorios, una cocina, una sala comedor,.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con parcela ocupada; SUR : Con calle dos: ESTE: Con casa que es o fue de Maritza Michelli, y OESTE Con casa que es o fue de Elicia Estanga.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JUANA SANTA GONZALEZ RONDON, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA