REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2004-000047
ASUNTO: BP12-V-2004-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
DEMANDANTE: EMPRESA DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS EMDEIN S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1988, bajo el Nº 3, Tomo 61-A, con Sucursal en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 78, Tomo 7-A de fecha 23 de junio de 2001, representada por su Director Gerente, ciudadano JUAN DE DIOS BELLIDO CERECEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.422.190.
APODERADO JUDICIAL: RITA ANA MARÍA ROJAS LARA y CARLOS LUÍS ROJAS LARA, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.068.681 y 8.972.245 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 38.871 y 44.682 respectivamente, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda Nº 317, local Nº 3, Escritorio Jurídico QUIJADA & ESTABA Asociados, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: GABRIEL FRACASSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.065.358, casado, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por escrito de demanda, presentada por el ciudadano JUAN DE DIOS BELLIDO CERECEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.422.190, en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil EMPRESA DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS EMDEIN S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1988, bajo el Nº 3, Tomo 61-A, con Sucursal en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 78, Tomo 7-A de fecha 23 de junio de 2001, y debidamente asistido por los abogados JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ y ALEJANDRO JOSÉ QUIJADA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.003.515 y 8.472.514 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.767 y 34.318 respectivamente, contra el ciudadano GABRIEL FRACASSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.065.358, casado, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, demandando la ejecución de la hipoteca que pactaran sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno constante de CIENTO VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (129,40 Mts), y la vivienda pareada de dos (2) plantas sobre ella construida, distinguida la parcela con el Nº 21, situada en el área central del Conjunto Residencial ALTA VISTA, ubicado en la Sexta carrera Sur cruce con Calle 19, abarcando la Calle 17 Sur, con la Novena Carrera Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, circunscrita dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Lindero Lateral de la Parcela, formado por una Línea recta de Quince metros con diecisiete centímetros (15,17 mts), con Parcela Número 23 de la urbanización; SUR: Lindero Lateral de la Parcela formado por una línea recta de Quince metros con diecisiete centímetros (15,17 mts); ESTE: Lindero Este de la Parcela, el cual es su frente, formado por una línea recta de ocho Metros con cincuenta y tres centímetros (8,53 mts), con Calle Nº 3, de la Urbanización, y OESTE: Lindero lateral de la parcela, formado por una línea recta de Ocho Metros con cincuenta y tres centímetros (8,53 mts) con Parcela Nº 42 de la Urbanización.
Fundamentando la presente acción en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco, se admitió la demanda, ordenándose la intimación del demandado, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Tribunal.
En fecha ocho de abril de dos mil cinco el Alguacil consigno compulsa en virtud de no encontrar al demandado de autos.
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de dos mil cinco, el abogado José Gregorio Velásquez solicita la citación por carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le fue proveído por auto de fecha seis de abril de dos mil cinco.
Mediante diligencia de fecha veintidós de abril de dos mil cinco, al Secretaria Titular de este Juzgado, abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informa que fijo Cartel de Citación en la sede de la demandada.
En fecha veintiséis de abril de dos mil cinco el abogado José Gregorio Velásquez consigna ejemplares de los Diarios Impacto y Mundo Oriental, donde corren insertos Carteles de Citación al demandado.
Mediante auto de fecha once de mayo de dos mil cinco se acordó paralizar la presente causa, en virtud de lo previsto en Gaceta Oficial Nº 38.098 de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, en su artículo 56.
En fecha 19 de enero de 2006, el abogado José Gregorio Velásquez presenta escrito de reforma a la demanda, la cual es admitida mediante auto de fecha veintitrés de enero de dos seis.
En fecha seis de noviembre de dos mil siete los abogados José Gregorio Velásquez y Alejandro Quijada en su carácter de apoderado judicial de la actora, solicitando la inaplicación del artículo 56 de la Ley del deudor Hipotecario de Vivienda.
Mediante diligencia de fecha quince de noviembre de dos mil siete, el abogado CARLOS LUÍS ROJAS LARA consigna poder que le fuera conferido por la actora, a ser ejercicio conjuntamente con la abogada ANA MARIA ROJAS LARA.
Mediante auto de fecha diez de diciembre de dos mil siete se ordeno proseguir la causa, en virtud de Sentencia dictada en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de mayo de 2006, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez.
Mediante diligencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho la abogada CARLOS LUÍS ROJAS LARA, solicita el emplazamiento de la parte demandada, a los fines consiguientes de ley.
Mediante diligencia de fecha cinco de mayo de dos mil ocho, el abogado CARLOS LUÍS ROJAS LARA solicita la designación de Defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, se designa como Defensor Judicial al abogado NESTOR ESCALA, librándose la correspondiente Boleta de Emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha veintinueve de julio de dos mil ocho el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación sin firmar en virtud de la excusa dada por el Defensor designado.
Mediante diligencia de fecha seis de agosto de dos mil ocho, el abogado CARLOS LUÍS ROJAS LARA solicita la designación de nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, en virtud de la excusa dada por el abogado NESTOR ESCALA.
Por auto de fecha trece de agosto de dos mil ocho, se designa como Defensor Judicial a la abogada YOLMIG CORDERO, librándose la correspondiente Boleta de Emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YOLMIG CORDERO.
Mediante diligencia de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, el abogado CARLOS LUÍS ROJAS LARA, se designe nuevo defensor judicial en virtud de que la abogada YOLMIG CORDERO no compareció oportunamente a prestar el juramento de ley.
Por auto de fecha once de noviembre de dos mil ocho, se designa como Defensor Judicial al abogado JOSÉ QUAMI BRITO, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
Mediante diligencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho, el abogado CARLOS LUÍS ROJAS LARA, solicita la correspondiente Boleta de Notificación.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado JOSÉ QUAMI BRITO.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve, el apoderado actor solicita el emplazamiento del Defensor Judicial designado, abogado JOSÉ QUAMI BRITO.
Mediante diligencia de fecha treinta de marzo de dos mil nueve, se revoca la designación del abogado JOSÉ QUAMI BRITO en virtud de su no aceptación oportuna, y se designa como nueva defensora judicial, a la abogada YAMILETH GUTIERREZ, acordándose librar la correspondiente Boleta de Notificación.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAMILETH GUTIERREZ.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve, el apoderado actor solicita el emplazamiento del Defensor Judicial designado, abogada YAMILETH GUTIERREZ.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha veinte de abril de dos mil nueve, el abogado CARLOS LUÍS ROJAS LARA, en su condición de apoderado judicial de la demandada, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y dos minutos de la tarde (02:02 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-V-2004-000047.- Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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