REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000396
ASUNTO: BP12-F-2008-000396

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: OMAR ANTONIO LOZADA FERNÁNDEZ y LUDY JOSEFINA FERREIRA DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 3.974.865 y 8.401.455 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: BALBINO DE ARMAS AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.461.750, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 132.137y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha quince de diciembre de dos mil ocho, por los ciudadanos OMAR ANTONIO LOZADA FERNÁNDEZ y LUDY JOSEFINA FERREIRA DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 3.974.865 y 8.401.455 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por BALBINO DE ARMAS AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.461.750, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 132.137y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha veintiocho (28) de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979) contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”.
Que una vez contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Calle Lara Nº 17, sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo éste su último domicilio conyugal.
Que el matrimonio al comienzo se desarrolló en un plano de armonía, comprensión y amor, pero tiempo después se volvió incomprensión, situación esta que no pudieron aguantar, hasta el día 12 de agosto del año 2000, comprendiendo que ya no sentían amor ni afecto el uno por el otro, y en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de hecho, como en efecto lo hicieron y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, haciendo cada uno su vida aparte.
Que procrearon tres (3) hijos mayores de edad, de nombre SERGIOMAR LOZADA FERRERIA, LUDYMAR LOZADA y LUDYANA LOZADA FERREIRA, de 28, 26 y 19 años de edad respectivamente.
Que durante la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna los cuales serán objeto de partición.
Que en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, ya que han mantenido ambos cónyuges una ruptura prolongada de la vida en común, por espacio de más de cinco (5) años, es por lo que solicitan se convierta en divorcio la separación de hecho y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley, y que se disuelva el vínculo matrimonial existente.
Admitida la solicitud en fecha doce de enero de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha tres de abril de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha seis de abril de dos mil nueve, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha trece de abril de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos OMAR ANTONIO LOZADA FERNÁNDEZ y LUDY JOSEFINA FERREIRA DE LOZADA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 03 del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 502, Folio 64, llevados por ese Despacho durante el año 1979.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y seis minutos de la mañana (08:46 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000396.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.