REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000047
ASUNTO: BP12-F-2009-000047
SENTENCIA DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: AMILCAR MALAVER GOMEZ y EMILIA ROSALBA ROJAS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.472.416 y 4.916.385 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROXY YAMILEX UGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 113.510.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
Se inicia la presente demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito presentado en fecha veintiséis de febrero, por los ciudadanos AMILCAR MALAVER GOMEZ y EMILIA ROSALBA ROJAS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.472.416 y 4.916.385 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ROXY YAMILEX UGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 113.510, mediante el cual solicitan sea homologado el convenimiento que presentan relativo a su comunidad conyugal..
Manifiestan los accionantes que, han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme sobre la disolución del vínculo matrimonial por ante el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y se ordena liquidar la comunidad conyugal, tal como se evidencia de copia simple de sentencia definitiva que anexa marcada “A”, lo cual hacen de conformidad a lo previsto y contemplado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, lo hacen de mutuo y amistoso acuerdo en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: El ciudadano AMILCAR MALAVE, cede y trasmite todos los derechos y haberes que tiene o pueda tener a sus hijos EMILIA VICTORIA y AMILCAR MALAVER ROJAS, venezolanos, mayor de edad la primera y menor el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Personales Nº 18.205.355 y 20.710.145 respectivamente; sobre un (01) inmueble constituido por las bienhechurías y la parcela de terreno distinguida con el Nº 21-03, ubicada en la Avenida Nº 1 de Campo Sur en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, dicha parcela de terreno consta de una superficie aproximada de novecientos sesenta y nueve metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (969,13 mts2) y la vivienda consta de un área de construcción aproximada de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (145,39 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con el área de depósito de materiales propiedad de PDVSA; SUR: Con parcela Nº 21-04; ESTE: que es su frente, con la Avenida Nº 1; OESTE: que es su fondo, con el Callejón de Servicios Nº 21. El identificado inmueble tiene un costo de setenta mil bolivares fuertes (Bs. 70.000,oo), el cual nos pertenece tal como se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, de fecha 26 de diciembre de 2000, anotado bajo el Nº 42, folios 411 al 417, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2000, el anexo con la letra “B”, en copia simple. SEGUNDO: El ciudadano AMILCAR MALAVER cede y transmite todos los derechos y haberes que tiene o pueda tener la ciudadana EMILIA ROJAS sobre un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS: FBM-14B, Serial de carrocería: 1B3HBG8B17D543552; Serial de motor: 4 CIL; Marca: Dodge; Modelo: Dodge CALIVER SXT ATX2.0; Año: 2007; Color: Negro Infinito; Tipo: Sedan; Uso: Particular; que el referido vehículo tiene un costo de treinta mil bolivares fuertes (Bs. 30.000,oo) y nos pertenece tal como se evidencia según factura Nº 1352 emitida por el concesionario City Motors C.A., de fecha 19 de julio de 2006, la cual anexo marcada con la letra “C” en copia simple. TERCERO: La ciudadana EMILIA ROSALBA ROJAS VELÁSQUEZ, cede y transmite todos los derechos y haberes que tiene o pueda tener el ciudadano AMILCAR MALAVER sobre un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: Placas: BBK-86A, Serial de Carrocería. 8Y4GW58N5105326; Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee, Año: , Color: Marrón; Uso: Particular; que el referido vehículo tiene un costo aproximado de treinta y cinco mil bolivares fuertes (Bs. 35.000,oo), y nos pertenece tal como se evidencia según factura Nº 1352 emitida por el concesionario City Motors C.A., de fecha 19 de julio de 2008, la cual anexa marcada con la letra “D” en copia simple. CUARTO: El ciudadano AMILCAR MALAVER, cede y transmite todos los derechos y haberes que tiene o pueda tener a sus hijos EMILIA VICTORIA MALAVER ROJAS y AMILCAR MALAVER ROJAS, el referido bien consta de las siguientes características, una (01) parcela de terreno con una superficie de un mil metros cuadrados (1.000 mts2), ubicada en la parte sur entre Calles 13 y 14 de la Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En veinte metros parcela desocupada; SUR: En veinte metros 9na Carrera; ESTE: En cincuenta metros Parcela Nº 16; y OESTE: En cincuenta metros Parcela Nº 14; que el referido bien tiene un costo de ochenta mil bolivares fuertes (Bs. 80.000,oo), el cual nos pertenece tal como se evidencia de documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de noviembre de 1991, anotado bajo el Nº 26, folios 128 al 131, protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto trimestre del año 1991, el cual anexa marcado con al letra “E” en copia simple. QUINTO: El ciudadano AMILCAR MALAVER, conviene de mutuo y amistoso acuerdo entregar a la ciudadana EMILIA ROSALBA ROJAS VELÁSQUEZ, antes identificada, por concepto del cincuenta por ciento que le corresponde de sus respectivas prestaciones, la cantidad de cuarenta y cinco mil bolivares fuertes (Bs. 45.000,oo), los cuales le serán cancelados de la siguiente manera: 15.000 Bs. F, mediante cheque de gerencia a la firma del presente documento; la cantidad de 15.000,oo Bs. F. en fecha 01 de agosto de 2009 y, la cantidad de 15.000,oo Bs. F, en fecha 10 de diciembre de 2009, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105 021287721200461-8, perteneciente a la ciudadana EMILA ROSALBA ROJAS VELÁSQUEZ.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamar en el presente o en el futuro ningún otro concepto que los aquí expresados.- El Tribunal para decidir observa:
I
Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada y ordena la inserción del mismo por ante el Registro Subalterno correspondiente e igualmente ordena el archivo del presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (11:17 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000047.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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