REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000149
ASUNTO: BP12-M-2007-000149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: VENEZOLANA DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL VERACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de septiembre de 2005, bajo el Nº 75, Tomo 79-A Cto.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO LUNA MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.145.400 respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.408
DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda, local s/n Cantaura, Municipio Pedro María freites del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO AMANA, S.A., domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de julio de 2004, bajo el Nº 06, Tomo 7-A.-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por escrito de demanda, presentado por el abogado GUSTAVO LUNA MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.145.400 respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.408, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL VERACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de septiembre de 2005, bajo el Nº 75, Tomo 79-A Cto, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO AMANA, S.A., domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de julio de 2004, bajo el Nº 06, Tomo 7-A, reclamando como objeto de su pretensión, el cobro de dos (2) facturas, números 00001 y 00002, por montos de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.200.000,oo) y SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 75.480.000,oo), lo cual representa una deuda a la fecha de NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 97.680.000,oo), solamente por concepto de capital e Impuesto al Valor Agregado (IVA), es decir sin incluir los intereses moratorios a que su representada tiene derecho según lo establecido en el contrato.
Fundamentando la presente acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Mediante decisión de fecha quince de octubre de dos mil siete, este Juzgado declaro su Falta de Jurisdicción para conocer de la presente causa, y en consecuencia declara que El Poder Judicial no tiene jurisdicción por corresponder su conocimiento y decisión al Tribunal Arbitral, con sede en la ciudad de Caracas, acordándose remitir las actuaciones a la sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la correspondiente consulta, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2007, el abogado JOSE TORO, en su condición de co-apoderado judicial de la actora, desiste del procedimiento.
Mediante auto de fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete, el Juzgado se abstiene de pronunciarse sobre el desistimiento, en virtud de la decisión de fecha quince de octubre de dos mil siete, ordenándose librar el correspondiente oficio.
En fecha quince de octubre de dos mil ocho fue recibido por la Sala Política Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, designándose Ponente al Magistrado Hadel Mostafá, a los fines de decidir la consulta.
En fecha dieciocho de octubre de dos mil ocho, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia mediante la cual declara IMPROCEDENTE la consulta de la jurisdicción planteada, ordenando a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de la demanda y el desistimiento del procedimiento.
En fecha diecinueve de enero de dos mil nueve se recibe las presentes actuaciones, ordenándose el reingreso del mismo a este Juzgado.
Por auto de fecha veintiuno de enero de dos mil nueve, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2007, el abogado JOSE TORO, en su condición de co-apoderado judicial de la actora, desiste del procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y dos minutos de la tarde (12:02 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000149.- Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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