REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000774
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.853.580, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías ubicadas en la tercera carrera sur, sector Pueblo Nuevo sur, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (533,43 MTS 2). Dichas bienhechurías consisten en CINCO LOCALES COMERCIALES, los cuales están identificados de la siguiente manera: Local N. 1. Con tres metros con sesenta centímetros de frente (3,60 mts2) por seis metros (6 mts) de largo.- Local N. 2.- Con diecinueve metros cuadrados (19 mts2).- Local N. 3.- Con Veintidós metros cuadrados (22 mts2).- Local N. 4. Con veinticuatro metros cuadrados (24 mts2).- y Local N. 5.- Con veintiocho metros cuadrados (28 mts2) las mencionadas bienhechurías constan de pisos de cerámicas, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con tercera carrera sur; SUR: Con casa que es o fue de Francisco Alfonso; ESTE: Con casa que es o fue de Nelson Bolívar y OESTE Con casa que es o fue de Felipe Castillo .- El valor de las mencionadas bienhechurías es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RIVAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.