REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000263

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GONZALEZ VIUDA DE RAMOS Y MANUEL RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.825.744 y 7.426.850, y de este domicilio, mediante la cual solicita que sean declarados Únicos y Universales Herederos del extinto IMELDO RAMOS CHINES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.841.391 fallecida Ab-intestado el día 24 de noviembre de 2008.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GONZALEZ VIUDA DE RAMOS Y MANUEL RAMOS GONZALEZ, del “de cujus” IMELDO RAMOS CHINES, en su condición de esposa e hijo, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve originales con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA