REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000483
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE VICENTE CUMANA OLIVERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.486.307, y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle Florida de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui..- Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa constante de una sala comedor cocina, tres salas de baño, tres dormitorios, un porche, un comedor, y esta construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cerámica.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con casa que es o fue de la familia Ortiz; SUR: Con calle La Florida que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de Milagros Figueroa y OESTE Con casa que es o fue de Maria de Simonovis.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo).- y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE VICENTE CUMANA OLIVERO ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA