REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000758
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EGLIS JOSEFINA BRITO GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.020.385 domiciliada en la Calle Sucre entre Calle Miranda y Calle Ayacucho Nº 56, sector Casco Viejo, El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, que mide (144,24mts2), ubicada en la dirección arriba mencionada.- Dichas bienhechurias constan de una construcción de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, dos habitaciones, un baño, una cocina y una sala-comedor.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela ocupada.- SUR: Calle Sucre.- ESTE: Casa que es o fue de Franca Figueredo y OESTE: Casa que es o fue de Zoila Guzmán.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EGLIS JOSEFINA BRITO GUZMAN, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA