REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000504
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PARANDAI PARSOTAN DE RAMNARINE, de nacionalidad guyanesa, residente, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº E.- 83.862.071, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una casa ubicada en la Calle Unión, Sector Meneven de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Dichas bienhechurias consisten en una (1) vivienda construida con paredes de cemento y bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de una habitación, que mide 3.60 metros de ancho por 5.97 metros de largo, una (1) sala, que mide 3 metros de ancho por 4.75 metros de largo, un (01) baño que mide 1.40 metros de ancho por 2.50 metros de largo y una habitación en construcción de aproximadamente 3 metros .La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Casa que es o fue de Parandai Ramnarine; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Casa que es o fue del señor José Rodríguez y; OESTE: Calle Unión, que es su frente. El valor de las mencionadas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PARANDAI PARSOTAN DE RAMNARINE, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJDA ESTABA