REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000697
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARINA JOSEFINA ROMERO ARUCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.940.514, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una casa ubicada en Calle uno (01), número cinco (05), Sector Alí Primera, de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Dichas bienhechurias consistentes en una (1) vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, una (1)cocina, dos (2) habitaciones, uno (1) baño con sus respectivos accesorios. La construcción en referencia tiene los siguientes linderos; NORTE: Casa que s o fue de MINERVA ALCAREZ; SUR: Calle Uno (1); ESTE: Casa que es o fue de LILIANA GUZMAN y; OESTE: Casa que es o fue de GALILE PEREZ. El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARINA JOSEFINA ROMRO ARUCANO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJDA ESTABA