REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000863
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NETSY DEL VALLE RIVERO CALDERON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.030.643, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una casa ubicada en la Avenida Eduraca, Casa Nº 520, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui. Dichas bienhechurias consisten en una (1) vivienda construida en sus dimensiones n piso de cerámica, paredes de bloque, platabanda distribuida de la siguiente forma: sala comedor, cocina, una (1) habitación, dos (2) baños, cerrada con paredones debroques encalvadas en una parcela de terreno municipal, constante de catorce (14) metros de ancho por veintinueve con ochenta metros (29.80 mts) de largo. La construcción en referencia tiene los siguientes linderos; NORTE: Con la Avenida Educara; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Casa que es o fue de Cristina Gimón y; OESTE: Casa que es o fue de Raúl Rodríguez. El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NETSY DEL VALLE RIVERO DE CALDERON, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA