REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000199

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: YONATHAN DEL JESÚS URBAEZ VELÁSQUEZ y ANMARY DEL VALLE CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.211.479 y 13.698.275 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNI ALERIO Q., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.759.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio El Coloso, Primer Piso, Oficina 105 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado, en fecha veintidós de enero de dos mil ocho, por los Ciudadanos YONATHAN DEL JESÚS URBAEZ VELÁSQUEZ y ANMARY DEL VALLE CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.211.479 y 13.698.275 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado GIOVANNI ALERIO Q., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.759, solicitando la separación de cuerpos y de bienes de mutuo acuerdo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha siete de febrero de dos mil ocho se admite la presente solicitud de Separación de Cuerpos, exhortando a los cónyuges primero a la reconciliación.
En su escrito de solicitud manifiestan los solicitantes que: Contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de febrero del 2006, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos algunos y fajaron su único domicilio conyugal, en la Calle San Miguel, sector Francisco de Miranda, casa Nº 74 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, todo lo cual se evidencia de Copia Certificada de acta de Matrimonio que anexan marcada con la letra “A”.
Que a pesar que en los primeros momentos de la unión matrimonial, las relaciones de pareja se desarrollaron en forma relativamente armoniosas y solidarias, que han decidieron separarse de mutuo acuerdo, razón por la cual solicitan sea declarado la separación legal de Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 175, 189 y 190 del Código Civil vigente y 762 al 765 del Código de Procedimiento Civil, ya que han decidido separarse voluntariamente, sin ninguna intención de unirse nuevamente ni en el presente ni en el futuro, que es por lo que solicitan se declare legalmente la separación de hecho, y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial que los une.
Que durante la unión no se adquirieron bienes que liquidar.
Que solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado de la separación de cuerpos y de bienes con todos los pronunciamientos de ley.
I
En fecha siete de febrero de dos mil ocho, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: YONATHAN DEL JESÚS URBAEZ VELÁSQUEZ y ANMARY DEL VALLE CENTENO, en la forma convenida por ellos.
En fecha dos de abril de dos mil nueve, los ciudadanos YONATHAN DEL JESÚS URBAEZ VELÁSQUEZ y ANMARY DEL VALLE CENTENO, debidamente asistidos por GIOVANNI ALERIO Q, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.759, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, acorde con lo establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
II
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el diecinueve de febrero de dos mil nueve.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges URBAEZ - CENTENO, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, en la forma convenida por los cónyuges, ciudadanos: YONATHAN DEL JESÚS URBAEZ VELÁSQUEZ y ANMARY DEL VALLE CENTENO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha catorce de febrero de dos mil seis, por ante el Registrador Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro Original Nº 01 de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 34, Folios Nros: 100 al 102, llevados por ante ese despacho durante el año 2006, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal en la forma convenida por la partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los seis días del mes de abril de dos mil nueve.- Años: 198º de Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las doce y veintiséis minutos de la tarde (12:26 p.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000199.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA