REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000835
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GISELA MARIA RAMIREZ BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.748.998 domiciliada en la Avenida Peñalver cruce con calle 10 Norte casa Nº 02-10-04 El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, que mide (371,24mts2) , ubicada en la Calle Anzoátegui N° 94 El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una casa de habitación construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc, constante de cuatro habitaciones, dos baños, sala, cocina, recibo, comedor, lavandero, totalmente cercada con paredes de bloque de cemento y bases de concreto armado.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de América Galea, midiendo (12,70mts).- SUR: Calle Anzoátegui que es su frente, midiendo (12,00mts).- ESTE: Casa que es o fue de Alberto Guzmán Larez, midiendo (30,08 mts) y OESTE: Casa que es o fue de Simeón Castillo, midiendo (30,,05mts).- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GISELA MARIA RAMIREZ BOLIVAR, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA