REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002890
ASUNTO: BP12-S-2007-002890


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana GREGORIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.655.358.- domiciliada en la Calle Cinco entre Calle uno (1) y Calle Dos (2), Parcelamiento Las Delicias, casa S/N, Sector Las Delicias II, de este Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Cinco entre Calle uno (1) y Calle Dos (2), Parcelamiento Las Delicias, casa S/N, Sector Las Delicias II, de este Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, construida en una superficie de terreno de Doscientos Dieciocho con un metros cuadrados (218,01 mts2), aproximadamente, siendo su área de construcción de Noventa y siete con treinta y cinco mts2, (97,35 mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Carmen Buitriago, midiendo (21,50 mts2), SUR: con casa que es o fue de Maudis Josefina Noriega, midiendo (21,50 mts) aproximadamente; ESTE: Con calle 5 midiendo (10,14 mts) aproximadamente y OESTE: Con casa que es o fue de Luis Celestino Castillo, midiendo (10,14 mts)- Dichas bienhechurias están conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento con friso liso, siete (7) ventanas tipo celosia, cuatro (4) puertas entamborada, dos (2) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, y de aguas negras, electricidad externa e interna, techo de zinc, está dividida de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERNAN JOSE BARRETO y HERNAN RAFAEL MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.467.247 y 3.852.563, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GREGORIA CASTILLO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL

Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


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