REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
EXTENSION EL TIGRE.
El Tigre, quince (15) de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2008-000072.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
LAPSO PARA SENTENCIAR SIN DIFERIMIENTO HASTA EL DÍA 17 DEL MES Y AÑO EN CURSO.
DEMANDANTE: El ciudadano SANTO BAUTISTA MORENO, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº.132.113, no aparece que haya constituido apoderado (s), y en consecuencia representa sus propios derecho e intereses.
DEMANDADO: El también profesional del derecho VENTURA VIAMONTE CEDEÑO, Inpreabogado Nº. 36.414, tampoco se evidencia de autos que haya constituido apoderado (s), en consecuencia representa sus propios derecho e intereses.-
SENTENCIA QUE SE DICTA: INTERLOCUTORIA.

SINTESIS NARRATIVA.
Conoce este Tribunal Superior por motivo del Recurso de Apelación propuesto por el antes citado abogado VENTURA VIAMONTE CEDEÑO, en fecha 14 de abril de 2008 contra el AUTO dictado en fecha 10 de abril del mismo año 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede en la ciudad de El Tigre.
Oída la apelación en un solo efecto mediante auto de fecha 12 de mayo de 2008, y recibidas las copias fotostáticas certificadas de los folios indicados por el abogado supra citado, en fecha 04 de marzo 2009, como se dejó constancia por auto de esta misma fecha, fijándose el décimo (10) día de Despacho siguiente a dicha fecha, para la presentación de INFORMES, observándose que correspondió la fecha para rendirlos, en fecha 19 de marzo de 2009, observándose que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, fijándose un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia, y estando dentro de dicho lapso se profiere el fallo, mediante lo ut-supra narrado y subsiguiente
MOTIVACIÓN.
REITERA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR LO ASENTADO EN VARIAS ANTERIORES DECISIONES, EN EL SENTIDO QUE LAS PARTES DEBEN PRESENTAR INFORMES COMO ES SU DEBER DE ACUERDO AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE ABOGADOS.
ESA PRESENTACIÓN DE INFORMES CONFIGURA UN DERECHO-DEBER, YA QUE LA JURISPRUDENCIA HA VENIDO REITERANDO QUE, LOS JUECES DEBEN CONSIDERAR LOS ALEGATOS DE INFORMES EN TODO LO RELACIONADO CON CONFESIÓN FICTA, REPOSICIÓN, COSA JUZGADA Y DEMAS ELEMENTOS RELEVANTES PARA LA SUERTE DEL PROCESO, DE NO CONSIDERAR LOS JUECES ESTOS ALEGATOS, NO DECIDEN DE ACUERDO A LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS, Y EN CONSECUENCIA EL FALLO DEBE SER ANULADO, POR INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 12 EN CONCORDANCIA CON EL 243 ORDINAL 5º, AMBOS ARTICULOS DEL C.P.C.

DE LA DECISIÓN DEL A QUO OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Se trata del auto supra citado dictado por el Juzgado también indicado, POR NO ESTAR DE ACUERDO CON DICHA DECISIÓN, POR NEGAR LA PRUEBA TESTIMONIAL A LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROMOVIDOS Y POR IGUAL A LA SOLICITUD REQUERIDA A LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI.- OMISSIS (TODO DE ACUERDO A EXTRACTO DE LA DILIGENCIA MEDIANTE LA CUAL EL APELANTE EJERCE SU RECURSO, FOLIO 1).- Mayúsculas, paréntesis agregado de la Alzada
Observa este Tribunal Superior que de las actas que conforman este expediente no se encuentra la fotocopia certificada del AUTO supra citado contra el cual se ejerció el recurso de apelación referido.-
Al no poder verificar este sentenciador el contenido del auto en referencia no le es posible adentrarse al conocimiento del asunto objeto del medio de impugnación utilizado vía-recursiva, en consecuencia SE REITERA lo asentado en anteriores decisiones de vieja data apegadas a criterio jurisprudencial del TSJ que ha señalado reiteradamente que, los jueces deben atenerse a lo alegado y probado de autos, buscar la verdad, apegados a derecho, obrando con conocimiento de causa, en consecuencia le es forzoso a este sentenciador, declarar SIN LUGAR el recurso de apelación incoado en el presente asunto, y por vía de consecuencia queda CONFIRMADO el auto apelado, y en la dispositiva resolver lo conducente, y así se decide.-

D E C I S I Ó N.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior ut-supra indicado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto, en fecha 14 de abril de 2008 por el abogado VENTURA VIAMONTE CEDEÑO, SEGUNDO: Se CONFIRMA el AUTO objeto del recurso de apelación, dictado por el Tribunal de la causa ya citado en fecha 10 de abril de 2008 y TERCERO: Se CONDENA en las costas del recurso a la parte apelante perdidosa.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Bajéese el expediente al Juzgado de origen en su oportunidad de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 15 de abril de 2009, siendo la una y cincuenta y siete minutos de la tarde (01:57 p.m. ) se dictó y publicó la anterior decisión y se ordenó agregar al ASUNTO BP12-R-2008-000072.- Conste.
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL