REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
EXTENSION EL TIGRE.
El Tigre, seis (06) de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2008-000247

DEMANDANTE: La sociedad mercantil ADMINISTRADORA SSSJ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Julio de 1993, anotada bajo el Numeró 38, Tomo A-52, modificada en fecha 22 de agosto de 2007, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , bajo el Nº 59, Tomo 16-A.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio ADALBERTO CARRASCO MATA y EMILIO JOSÉ MARTINEZ, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 2.108 y 3.351 respectivamente, según se evidencia de poder otorgado en la Notaría Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui en fecha 12 de agosto de 2008, inserto bajo el Nº. 46, Tomo 85 de los Libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría que, riela a los folios 13 y 14.-
DEMANDADA: La sociedad mercantil MULTITIENDAS MIMIS, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio N° 2, llevado por el otrora Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 156, folios 104/108, de fecha 11 de mayo 1995, con posteriores modificaciones, luego se produjo cambio de domicilio de dicha compañía para esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, las otras dos modificaciones fueron inscritas respectivamente por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 y 16 de Octubre del año 2007, bajo los número 53 y 54, Tomo 20-A.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado ZAID HABIB, Inpreabogado 98.292,
ACCION: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.
DECISION APELADA: La de fecha 04 de Noviembre del año 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre.

Consta de las presentes actuaciones, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, declaró por sentencia de fecha cuatro (04) de noviembre del 2008, IMPROCEDENTE la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda, siendo que en fecha seis (06) de noviembre del año 2008 comparece el Abogado ADALBERTO CARRASCO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 2.108, con el carecer de co-apoderado Judicial de la Empresa Administradora SSSJ, C.A. y apela de la decisión dictada por el a quo. Así mismo en fecha (12) de noviembre del año 2008 se ordena la remisión de las presentes actuaciones a esta Alzada, donde se admitió por auto de fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2008, dejándose constancia de la presentación de informes en la misma por ambas partes y por auto de fecha 09 de marzo del presente año se dijo Vistos fijándose el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia de conformidad con el articulo 521 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso a que se refiere el artículo precedente para dictar sentencia, se hace de la manera siguiente:
(I) En la oportunidad correspondiente para rendir informes en Alzada, ambas partes hicieron uso de ese derecho, la parte apelante presentó escrito constante de dos (02) folios útiles, revisado su contenido se observa que al no ALEGAR, reposición de la causa, cosa juzgada, en consecuencia este sentenciador considera relevante para este proceso, el alegato que de acuerdo al artículo 39 de la Ley sobre la materia, el juez decretará el secuestro.-
(II) La parte demandada al no alegar reposición, cosa juzgada, -perención, este ad que, considera destacar lo siguiente. Omisiss: Que la jurisprudencia previamente transcrita, se vislumbra que la procedencia de las medidas preventivas consagradas en nuestra legislación deben estar precedidas del cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 585 del C.P.C., los cuales corresponden al peligro de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y a la presunción de buen derecho (fomus boni iuris).-
(III) Argumenta mas abajo,…que el juez es autónomo para, que a pesar de estar llenos los extremos legales, no decretar la medida solicitada, pues no está obligado a acordarla pudiendo obrar según su prudente arbitrio.- Elucubración ésta compartida íntegramente ( resaltado agregado).- Omissis.-

¿SI EL JUEZ ES AUTÓNOMO PARA QUE A PESAR DE ESTAR LLENOS LO EXTREMOS LEGALES, NO DECRETAR LA MEDIDA SOLICITADA, PUES NO ESTA OBLIGADO A ELLO, PUDIENDO OBRAR SEGÚN SU PRUDENTE ARBITRIO?.- TAMBIÉN PUEDE ACORDARLA, POR INTERPRETACIÓN A CONTRARIO, ESTO SOLO A MANERA DE REFLEXIÓN.-

Considera este Juzgador de Alzada, REITERAR criterios sentados en anteriores decisiones, en donde se asentó el siguiente criterio en extracto.- Omissis…ES CONVENIENTE AGREGAR AQUÍ QUE: LA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS SI PREVEE LA PROCEDENCIA DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA INQUILINARIA, EN LOS CASOS DE PRORROGA LEGAL.- DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 39 DE LA CITADA QUE ESTABLECE: LA PRÓRROGA LEGAL OPERA DE PLENO DERECHO Y VENCIDA LA MISMA, EL ARRENDADOR PODRÁ EXIGIR DEL ARRENDATARIO EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO.- EN ESTE CASO EL JUEZ A SOLICITUD DEL ARRENDADOR, DECRETARÁ EL SECUESTRO DE LA COSA ARRENDADA Y ORDENARÁ EL DEPÓSITO DE LA MISMA EN LA PERSONA DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE.- QUEDANDO AFECTADA LA COSA PARA RESPONDER AL ARRENDATARIO, SI HUBIERE LUGAR A ELLO.- OMISSIS.- (Negritas, subrayado del texto).- (Ver sentencia de este Juzgado Superior de fecha, 01 de julio de 2008 dictada en el ASUNTO BP12-R-2008-000032. Juicio Resolución de contrato de bien inmueble propuesto por el abogado TEOBALDO CASTRO, representante judicial de los demandantes LUIS J. GONZALEZ M. y MARIO JOSÉ G. LA PAZ, contra el ciudadano RAFAAT HALABI HALABI.-
En otra decisión dictada en fecha posterior, se explanó: Omisiss. (5)…. Comparte este ad quem, el criterio del Tribunal que negó la medida, que es el ajustado a derecho y a reiterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, que es potestativo del juez acordar o no medidas cautelares. AGREGA Y REITERA esta Alzada que sólo en los casos de prórroga legal (Art 39 Ley de Arrendamientos Inmobiliarios) y en el juicio de cobro de bolívares por intimación es imperativo acordar la medida, en este último una vez admitida la demanda (art 640 C.P.C.).- En el supuesto de las otras medidas cautelares, además del amplio poder cautelar del juez para decretar medidas innominadas (art 588 ejusdem), deben cumplirse en forma concurrente los extremos del artículo 585 ejusdem, vale decir el “Periculum in mora” y el “fomus boni iuris”, en el caso de autos el requisito del “periculum in mora” no esta demostrado de autos, ya que no se evidencia de autos una conducta imputable a la parte demandada tendente a dejar ilusoria la ejecución del fallo definitivo que se dicte en el juicio de SIMULACIÓN en curso.- Omissis (Ver sentencia de este Tribunal Superior de fecha 18 de septiembre de 2008. ASUNTO: BP12-R-2008-000103.-Partes: CARMEN JOSEFINA PERDOMO contra JOSEFINA TERESA ANGRISANO LOPEZ. MOTIVO. SIMULACIÓN DE VENTA).-
En el sub-iudice la medida de secuestro fue fundamentada en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en dicha norma, en sintonía con el criterio ut supra asentado, le es forzoso a este Juzgador declarar CON LUGAR el Recurso de apelación propuesto, y así se decide.-
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06 de noviembre de 2008 por el abogado ADALBERTO CARRASCO MATA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 04 del mismo mes y año, y en consecuencia de ello: PRIMERO: REVOCA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada de fecha 04 de noviembre del 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre, SEGUNDO: Se DECRETA la medida de SECUESTRO solicitada por la parte demandante sobre el inmueble dado en arrendamiento, es decir, un local comercial en Planta Baja y su Mezzanina, que forman parte de una construcción que tiene además una Planta Primer Piso y una Planta Segundo Piso, enclavada en un terreno, ubicado en la Calle Ricaurte de esta ciudad, siendo sus linderos los siguientes NORTE: que queda hacia su frente con la referida Calle Ricaurte, SUR: con terrenos que fueron de la extinta Compañía Petrolera Corpoven, S.A., que ocupa u ocupó el denominado Campo Oficina; ESTE: con inmueble en donde realiza las actividades que le son propias la tienda “Almacen la Central”, y OESTE: con casa que es o fue de Octavio Leotaud, TERCERO: De conformidad con el artículo 39 parte in fine de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y por haber sido solicitado por la parte actora en el escrito de demanda, se acuerda el depósito del bien inmueble arrendado en la persona del representante legal de la demandante y CUARTO: No hay Condena en costas dada la índole de la decisión.
Líbrese el oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas, en la oportunidad correspondiente.-
Bájese el expediente en la oportunidad de Ley, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta ciudad de El Tigre.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

MEDARDO ANTONIO PAEZ LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL
En esta misma fecha de hoy, 06 de abril de 2009, siendo las once y cincuenta y un minutos de la mañana (11:51 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al asunto BP12-R-2008-000247.- Conste,
LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL