SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de abril de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001542
PARTE SOLICITANTE FERNANDO FEDERICO LIBERON
TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 6.733.290.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución de la solicitud en comento, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, en el escrito que contiene la solicitud en referencia, la parte interesada, ciudadano FERNANDO FEDERICO LIBERON TRAVIEZO, sostiene que ha construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías, en un terreno de propiedad municipal, ubicado “en el Sector Las Salinas, dentro del perímetro urbano del Municipio Boca de Uchire ; Distrito Peñalver (Hoy Municipio San Juan de Capistrano) del Estado Anzoátegui”; motivo por el cual solicita del Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares a que se contrae la solicitud, “a fin de obtener un título supletorio de propiedad mi favor sobre el referido inmueble”.
En este sentido, el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, instituye las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble.
En el sub judice, el inmueble sobre el cual el ciudadano FERNANDO FEDERICO LIBERON TRAVIEZO, quiere obtener un título supletorio de propiedad, se encuentra ubicado “en el Sector Las Salinas, dentro del perímetro urbano del Municipio Boca de Uchire ; Distrito Peñalver (Hoy Municipio San Juan de Capistrano) del Estado Anzoátegui”; y el artículo 3 de la Resolución a la que se hizo referencia supra, estatuye que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio (subrayado del Tribunal).
Siendo que el inmueble sobre el cual el ciudadano FERNANDO FEDERICO LIBERON TRAVIEZO, quiere obtener un título supletorio de propiedad, se encuentra ubicado “en el Sector Las Salinas, dentro del perímetro urbano del Municipio Boca de Uchire; Distrito Peñalver (Hoy Municipio San Juan de Capistrano) del Estado Anzoátegui”, este Tribunal con fundamento en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, en armonía artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se declara incompetente, por el territorio, para conocer de la solicitud en comento, y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano, de esta misma Circunscripción Judicial, con sede Boca de Uchire; ordenándose la remisión del presente expediente al mencionado Tribunal , una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-001542
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