SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000942


PARTE DEMANDANTE JOSE PILAR RODRIGUEZ PARAGÛICHE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 491. 280


ABOGADO ASISTENTE: NORMAN JOSE RODRIGUEZ LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.498.


PARTE DEMANDADA YARITZA JOSEFINA CURPA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número 8. 215. 780.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.



MATERIA: CIVIL-BIENES.

Consta en el libelo de la demanda en referencia, que la parte actora fundamenta la acción propuesta en las normas legales contenidas en el Código Civil.
Ahora bien, en fecha 1º de enero de 2000, entró en vigencia el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual rige el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda; y en su artículo 33 estatuye que “las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento…y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos , se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto –Ley y al procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”.
De manera que existiendo una Ley especial que regula todo lo relacionado con el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y habiéndose fundamentado la acción propuesta en normas del derecho común contenidas en el Código Civil; la presente acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano JOSE PILAR RODRIGUEZ PARAGÛICHE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 491. 280 contra la ciudadana YARITZA JOSEFINSA CURPA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número 8. 215. 780, resulta INADMISIBLE, así lo declara este Tribunal con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-V-2009-000942