SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001633

PARTE SOLICITANTE EURILUS SILVA MAITA, venezolana,
mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 290.798, actuando en nombre propio y como apoderada de los ciudadanos LUIS BELTRAN SILVA SOLORZANO, EURIDICE DEL VALLE SILVA MAITA, LUIS ENRIQUE SILVA MAITA Y LUIS CARLOS SILVA MAITA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viudo el primero de los nombrados, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidadnumeros.1.191.180.,8.332.819.,8.342.154,y8.344.732,respectiva_mente,domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz.

FRANCISCO RIGUAL MOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el nº. 15.282
ABOGADO ASISTENTE


MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


MATERIA FAMILIA.



Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución de la solicitud en comento, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
En el escrito que contiene la solicitud en comento ,la solicitante alega que tanto ella como sus representados están domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este Estado , de igual manera la de cujus, Luisa Beltrana Maita de Silva, falleció en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este estado.
Ahora bien el artículo 3 de la Resolución a la que se hizo referencia supra, estatuye que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio (subrayado del Tribunal)
Con fundamento en el artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, este Tribunal se declara incompetente, por el territorio, para conocer de la solicitud en comento, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, para lo cual se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal distribuidor, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria Temp.,

Abog. Ismary Lara