SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001586
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 16 de abril de 2009, este Tribunal como consecuencia de la solicitud de “ declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano ALI RAFAEL NEGRON DROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.14.102. 228, debidamente asistido por el abogado Arturo José Lozano Yllas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 72.449”;y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, insto a la parte interesada , consignar dentro de un lapso de tres (03) días de Despachos siguientes al 16 de abril de 2009, “partida de nacimiento que pruebe su filiación con el de cujus”, y “la partida de defunción de ALEJ NEGRON” .
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy seis (06) días de Despacho, sin que la parte interesada haya dado cumplimiento al requerimiento formulado por este Juzgado en auto de fecha 16 de abril de 2009, es forzoso para este Tribunal declara, como en efecto declara, INADMISIBLE la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano ALI RAFAEL NEGRON DROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.14.102. 228, debidamente asistido por el abogado Arturo José Lozano Yllas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 72.449”. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaría,

Abog. Ismary Lara