SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000725
PARTE DEMANDANTE LISBET JOSEFINA GUERRA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13. 766. 860.
ABOGADO ASISTENTE ALVARO JOSE GIL GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.457.
PARTE DEMANDADA SUSANA JOSEFINA DIAZ RONDON, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 12.892.317.
MOTIVO. DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE.
MATERIA: CIVIL-BIENES.
Consta en estas actuaciones:
Que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial Civil, la demanda en referencia ,junto con los documentos anexos, correspondió su conocimiento a este Tribunal , el cual por auto de fecha 23 de marzo de 2009, la admite y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda, el cual se verifica el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Que en fecha 1º de abril de 2009, la Alguacil Accidental de este Tribunal, Nulsy Quero, dejó constancia en autos de haber practicado la citación de la parte demandada.
Que mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2009, la parte demandada otorgó poder apud-acta al abogado Juan Carlos Galindo Luna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.556.
Que mediante escrito presentado por ante la U.R.D.D., el abogado Juan Carlos Galindo, actuando con el carácter de apoderad judicial de la parte demandada y la ciudadana LISBETH JOSEFINA GUERRA BARRETO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALVARO JOSE GIL GARCÍA, precedentemente identicazos, celebran una transacción en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO Las partes manifestamos libremente y sin coacción alguna que el presente escrito contiene las expresiones de voluntad, así como las mutuas concesiones que nos hacemos destinadas a solventar definitivamente la relación jurídica actual existente entre ambas. SEGUNDO: La parte demandada declara: Convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes y reconozco tanto los hechos como el Derecho narrados en el libelo por ser ciertos, que por DESALOJO en contra de mi Representada, intentara la parte Actora, el cual se está sustanciando por ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. BP02-V- 2009-000725, y a los fines de dar por terminado el presente proceso convengo en celebrar la Transacción Judicial, todo ello de conformidad con el artículo 1. 713 del Código Civil y 216 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. TERCERO La parte Demandada ha convenido con la ciudadana Lisbeth Josefina Guerra Barreto, se conceda un plazo, hasta el día 30 de abril del 2009, hora nueve (9) am., para entregarle formalmente el Inmueble anteriormente descrito, libre de Personas, Enseres y Desperdicios, y la parte demandante así lo acepta. QUINTO:
Seguidamente la ciudadana Lisbeth Josefina Guerra Barreto y su Representante Judicial aquí presentes exponen: Visto La Transacción Judicial que hemos convenido entre el ciudadano JUAN CARLOS GALINDO, Apoderado judicial de la parte Demandada, y mí persona acepto en todas y cada una de sus partes lo aquí expuesto. Ambas partes Solicitamos al Tribunal (sic).SEXTA : La parte Demandada nada queda ha deber por ningún concepto salvo los gastos derivados por el incumplimiento de la presente Transacción. Ambas partes solicitamos al Tribunal Homologar la presente TRANSACCION JUDICIAL en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Cosa Juzgada. Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal nos expida dos copia certificada de este Transacción Judicial y del acto que lo Homologa (…)”.
Ahora, bien conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” . (subrayado del Tribunal).
Revisado el instrumento poder apud acta otorgado por la ciudadana SUSANA JOSEFINA DIAZ RONDON, al abogado JUAN CARLOS GALINDO LUNA, identificado supra, entre las facultades que le confirió , expresamente le otorgó facultad para transigir; de manera que teniendo el expresado abogado facultad expresa para transigir en el presente Asunto, este Tribunal homologa, en los términos en que fue celebrada ,la transacción suscrita por las partes precedentemente identificadas, como consecuencia de la demanda por desalojo de un inmueble ubicado en la Urbanización Brisas del Mar, vereda 22, casa Nº. 02.A, el Sector 01, del Municipio Simón Bolívar de este estado. En consecuencia , se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las partes, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos copias certificadas del escrito que contiene la transacción celebrada entre ellos y del presente auto.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog, Ismary Lara
ASUNTO : BP02-V-2009-000725
|