SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001673

Parte solicitante : VIOLETA DEL VALLE ORTIZ COA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número 8. 301. 978.


Abogado asistente CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 224. 898, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.946.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA. FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, revisado el escrito que contiene la solicitud en comento, este Tribunal observa que entre las personas que se solicita que a su favor se declare el derecho de único y universal heredero del de cujus DANILO ANTONIO ORTIZ, fallecido el 22 de mayo de 2006, se encuentra una niña nacida en fecha 27 de septiembre de 203, conforme consta de copia certificada de partida de nacimiento inserta al folio cinco (05) de estas actuaciones.
En este sentido el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños ,niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio , y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Conforme al citado artículo, a los Juzgados de Municipio no le fue atribuida competencia para conocer de aquellos Asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa donde participen niños ,niñas y adolescentes.
En sub judice, como se dijo precedentemente, entre las personas que se solicita que a su favor se declare el derecho de Único y Universal Heredero del de cujus DANILO ANTONIO ORTIZ, fallecido el 22 de mayo de 2006, se encuentra una niña nacida en fecha 27 de septiembre de 2003, conforme consta de copia certificada de partida de nacimiento inserta al folio cinco (05) de estas actuaciones. De manera que este Tribunal no es competente por la materia para conocer de la Solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana VIOLETA DEL VALLE ORTIZ COA, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la citada Resolución, y en razón de los antes expuesto, declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad; a donde se acuerda la remisión del presente Asunto, y a los fines de su distribución se ordena su envió ala Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria ,

Abog. Ismary Lara