SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001118
PARTE SOLICITANTE: MILEIDA JOSEFINA MEJIAS APARICIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 294.885.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR DECENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82. 387.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL EXTRA-LITEM.
MATERIA CIVIL PERSONA
Consta en esta actuaciones que:
Por auto de fecha 25 de marzo de 2009, este Tribunal , por cuanto la parte interesada no señaló en su solicitud la cualidad sobre el inmueble donde ha de practicarse la inspección en referencia, instó a la MILEIDA JOSEFINA MEJIAS APARICIO, para que dentro de un lapso de tres días de Despacho siguientes al 25 de marzo de 2009, subsanara la omisión en referencia.
Ahora bien, habiendo transcurrido en creces el lapso concedido a la expresada ciudadana, sin que haya subsanado la omisión a la que se ha hecho referencia supra, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial extra-litem formulada por la ciudadana MILEIDA JOSEFINA MEJIAS APARICIO, debidamente asistida por el abogado Edgar Decena. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-001118
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