JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 16 de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000424
ASUNTO: BP12-V-2007-000424


SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUICIO: CIVIL-INMOBILIARIO

MOTIVO: DESALOJO.

DEMANDANTE: MIMMA MARIA OLIVERI DE GIRASA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.972260 y de este domicilio, apoderado Civil MARIELA OLIVIERI SALVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.972260 y de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL: JUANA RIVAS DE RODRÍGUEZ, abogado de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.634.-

DOMICILIO
PROCESAL: Av. Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina 204, El Tigre.


DEMANDADO: CARLOS FIGUEREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.470119, y de este domicilio.


APODERADOS
JUDICIALES: JORGE A. QUIJADA G y NICOLÁS BRESCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 63.834 y 44.254

DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYÓ



El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha 10-08-2006 por la Ciudadana: MIMMA MARIA OLIVERI DE GIRASA, actuando en este acto en su carácter de Apoderada de la ciudadana MARIELA OLIVERI SALVIA, según consta en Poder autenticado por ante la oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Junio de 2007, anotando bajo el Nº 65, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, anexo marcado con la Letra “A”; debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JUANA RIVAS DE RODRÍGUEZ, demandando por DESALOJO al ciudadano CARLOS FIGUEREDO.-

Alega la parte actora que en fecha 20 de Marzo de 1.997, se celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano Carlos Figueredo, conformado por: Un (1) Local Comercial y Casa de Habitación, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda Nº 108, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el canon de arrendamiento fue fijado en la suma de Setenta y Cinco mil Bolívares (Bs.75.000,oo) los cuales El Arrendatario tenia que pagar por mensualidades vencidas, en fecha 12 de marzo de 1997, se le entregó una carta al ciudadano CARLOS FIGUEREDO, en la cual se le notificó ajustes a partir del mes de Abril de 1997, por un monto de Noventa y Ocho Mil Bolívares (Bs. 98.000,00); luego se le entregó otra carta para notificarle el Ajuste a partir del mes de Octubre de 1997, por un monto de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00); en fecha 28 de Febrero de 1998, se le entregó otra carta notificándole el ajuste a partir del mes de Abril de 1998, por un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00), y en fecha de Julio del 2003, se le entregó otra carta notificándole que iba hacer un ajuste a partir del mes de Octubre del 2003, por un monto de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,00), dice que en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento se estableció que el incumplimiento del pago de Dos (2) mensualidades consecutivas, daría a “El Arrendador” el derecho de solicitar la resolución del contrato y pedir la inmediata desocupación del inmueble, debidamente desocupado.- De tal manera que el contrato de arrendamiento comenzó a regir el día 01 de Octubre de 1996, por un tiempo determinado de Seis (6) meses, renovable automáticamente, siendo entendido y así lo acepto El Arrendatario, que seria notificado mediante carta, y en caso de no existir acuerdo entre las partes, El Arrendatario debería entregar el inmueble a El Arrendador, totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, por lo que el Contrato de Arrendamiento se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, en fecha 26 de Diciembre del 2006, se le entregó una carta a El Arrendatario, notificándole de un ajuste del canon de arrendamiento por un monto de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) y en dicha carta se dejó constancia que de no estar de acuerdo, tenia un plazo de Tres (3) Meses a partir de la fecha de recepción de la correspondencia, de la cual hizo caso omiso de cancelar el aumento y de desocupar el inmueble. En virtud de que el arrendatario no ha cumplido con lo convenido en fecha 26 de Diciembre del 2006, y ha dejado de pagar el canon de arrendamiento durante dos (2) meses, el monto de dinero adeudado por concepto de cánones de arrendamiento por Bs. 1.500.000,00 por tres meses (Abril, Mayo y Junio del 2007), dando un monto total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,00), es por lo que acude ante esta Autoridad para demandar por DESALOJO al ciudadano CARLOS FIGUEREDO.-

Admitida la demanda en este Tribunal en fecha: 10 de Julio de 2007, se ordenó la citación del ciudadano CARLOS FIGUEREDO, para que compareciera por ante este Juzgado el Segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. (F. 20)-

En fecha: 23-07-2007, compareció la ciudadana MARIELA OLIVIERI SALVIA, asistida de la Abg. JUANA RIVAS, y revocó el Poder dado a la Señora Mimma Olivieri de Girasa. (F.21)

En fecha: 23-07-2007, compareció la ciudadana MARIELA OLIVIERE SALVIA, y otorgó Poder Especial, Amplio y Suficiente a las Abogadas JUANA RIVAS DE RODRÍGUEZ, ya identificada y OLY RAMOS FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.545 y de este domicilio.- (F.26)

En fecha: 15-10-2007, compareció el Alguacil de este Despacho, y consignó en cuatro (4) folios útiles el recibo de la compulsa y copia certificada de la demanda con su auto de comparecencia al pié, sin firmar por el ciudadano CARLOS FIGUEREDO, manifestando que dicho ciudadano no se encontraba en la dirección indicada.- (F.28)

En fecha: 18-10-2007, compareció la Abg. JUANA RIVAS, y solicito la citación por Carteles. (F.33)

En fecha: 22-10-2007, se dictó auto acordando la citación de la parte demandada, por Carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F.35)

En fecha: 16-11-2007, compareció la Abg. JUANA RIVAS de RODRÍGUEZ, y consignó Carteles de Citación, publicados en los Diarios Impacto y Mundo Oriental. (F.37)

En fecha: 19-11-2007, se dictó auto acordando agregar los Carteles consignados por la Abg. JUANA RIVAS de RODRÍGUEZ. (F.41)

En fecha: 27-11-2007, compareció la Abg. JUANA RIVAS de RODRÍGUEZ, y solicito que la Secretaria del Despacho, fijara el Cartel en la morada del demandado. (F.42)

En fecha: 12 -12-2007, la Secretaria del Despacho dejó expresa constancia que fijó Cartel de Citación librado al ciudadano CARLOS FIGUEREDO, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-(F.44)

En fecha: 29-01-2008, compareció la Abg. JUANA RIVAS de RODRÍGUEZ, y solicito se designe Defensor Ad-Litem por cuanto ha transcurrido el lapso de los quince días y no compareció la parte demandada. (F.45)

En fecha: 18-01-2008, se designó como Defensor Ad-Liten del ciudadano CARLOS FIGUEREDO parte demandada en el presente asunto, al abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.862, y de este domicilio, y se ordenó su notificación a los fines de su aceptación o excusa. (F. 47), lo cual fue debidamente cumplida y en fecha 11 de marzo de 2008 el alguacil de este despacho consignó la boleta debidamente firmada. (F.49)

En fecha: 27-03-08 compareció la Abg. JUANA RIVAS de RODRÍGUEZ, y solicito se designe nuevo Defensor Ad-Litem a la parte demandada por cuanto el Dr. Alvarado, habiendo sido notificado no compareció a dar su aceptación o excusa (F. 51), lo que le fue acordado por auto de fecha 28-03-08 y se designó al abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.834 y de este domicilio. (F.53)

En fecha: 02-06-2008 el Alguacil de este Despacho mediante diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada. (F 55).-

En fecha 04-05-08 comparece el abogado en ejercicio JORGE QUIJADA y consignó diligencia de aceptación y juramentación del cargo recaído en su persona. (F 57).-
En fecha 06-06-08 compareció la Abg. JUANA RIVAS de RODRÍGUEZ, y solicito el Emplazamiento del Defensor Ad-litem Abg. JORGE QUIJADA. (F.59)

En fecha: 11-06-2008, se dictó auto acordando el Emplazamiento del Defensor Ad-litem Abg. JORGE QUIJADA, para que comparezca ante este Tribunal al Segundo de Despacho siguiente a su Emplazamiento, a dar contestación a la demanda. (F.61).

En fecha: 01-07-2008, el Alguacil de este Despacho mediante diligencia consignó la Boleta de Emplazamiento debidamente firmada. (F 63).

En fecha 03-07-2008, compareció el ciudadano CARLOS FIGUEREDO, parte demandada en el presente juicio, y consignó escrito de contestación de la demanda, constante de siete folios útiles, y tres anexos. (Fs. 65 al 74)

En fecha: 07-07-2008, la parte Actora promueve pruebas., las cuales fueron admitidas 08-07-2008. (Fs 76 y 108)

En fecha: 14-07-2008, Compareció la parte demandada, ciudadano CARLOS FIGUEREDO, y confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio JORGE A. QUIJADA G y NICOLÁS BRESCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Números: 63.834 Y 44.254. (F. 109)

En fecha 15-07-2008, compareció la parte Actora, presentó escrito de informes, los cuales fueron agregados a los autos. (Fs. 111, 112 Vto. y 114))

En fecha 29-07-2008, la parte demandada, procedió a promover pruebas a su favor, las cuales fueron agregadas a los autos. (Fs. 115, 117 y 198).

En fecha: 05-08-2008, el Tribunal dictó auto acordando diferir para el cuarto (4°) día de despacho siguiente, el pronunciamiento definitivo en la presente causa. (F. 199)

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente previamente OBSERVA:

Punto Previo: - Antes de entrar a analizar el fondo de la controversia, se hace necesario realizar los cómputos de los lapsos procesales a partir de la fecha en que la parte accionada, ciudadano: CARLOS FIGUEREDO, procedió a dar contestación al fondo de la demanda

 Fecha de contestación de la demanda: 03-07-2008.
 Lapso de promoción y evacuación de pruebas, (10 días de despacho) este lapso comenzó a correr, según el calendario que lleva este tribunal, desde el día 04-07-08 hasta el 29-07-08, ambas fechas inclusive.
 Cinco días para sentenciar: transcurrieron, según el calendario de este tribunal, desde el 20-07-08 hasta el 05-08-08, ambas fechas inclusive. Y así se declara.

DE LA RELACIÓN ARRENDATICIA:

En el transcurso del proceso la parte demandada asumió la existencia de la relación arrendaticia primeramente entre él y el ciudadano: GIUSEPPE OLIVIERI según consta de contrato de arrendamiento de fecha 03-09-1992, y posteriormente en fecha 20-03-1997 con la ciudadana MARIELA OLIVIERI, continuando con el contrato de arrendamiento sobre el inmueble hoy objeto de la controversia; observando quien juzga que el contrato suscrito entre las partes anteriormente identificadas y de forma autentica ante la notaria Pública de Barcelona, anotado bajo el Nº 77, Tomo 33, de fecha 30-11-2000, comenzó a regir a tiempo determinado por seis meses fijos, desde la fecha 01-10-1996, realizándose posteriormente ajustes al canon de arrendamiento a través de comunicaciones enviadas por la arrendadora al arrendatario; evidenciándose asimismo que el referido contrato paso a ser a tiempo indeterminado. Analizada la acción interpuesta y el vínculo jurídico existente entre la parte actora y la parte demandada, no siendo contraria al ordenamiento jurídico, al orden público y a las buenas costumbres, este Juzgador pasa a analizar las actuaciones procesales.-

La acción interpuesta por la parte Actora está fundamentada en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en su artículo 34 literal “a”, llenando los requisitos exigidos en la propia ley. Y así se declara.

Admitida la demanda conforme a la norma, se agotaron todos las etapas jurídicas para la citación personal de la parte demandada, ciudadano CARLOS FIGUEREDO; en consecuencia de lo anteriormente expresado, este Órgano Jurisdiccional designó al profesional del derecho Abogado JORGE QUIJADA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.834, como Defensor Ad-Litem de la parte demandada.

Llegado el acto procesal de la litis contestación el demandado, ciudadano CARLOS FIGUEREDO, debidamente asistido por su defensor Ad-Litem, procedió a dar contestación al fondo de la demanda.-

DE LA PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS

Ambas partes promovieron las pruebas que a su entender le eran favorables, dentro del lapso procesal establecido.

De la Insolvencia: Observa quien juzga que en el Cuaderno de Consignaciones signado con el Nº BP12-S-2007-001989 de la nomenclatura de este Tribunal, el ciudadano CARLOS FIGUEREDO, (parte demandada), procedió en fecha: 01-06-2007 a consignar los cánones de arrendamiento atrasados correspondientes a los meses de abril y Mayo del año 2007; y luego continuó consignando en fecha 02-08-2007 los cánones de los meses de junio y julio de 2007, y en fecha 08-10-2007, consigna el canon correspondiente al mes de agosto de 2007, posteriormente en fecha: 19-11-2007 procede a consignar los cánones correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2007; luego en fecha: 16-01-2008 consigna los cánones correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2007; después, en fecha: 06-03-2008, procede a consignar los cánones de los meses de Enero y Febrero de 2008; el día 12-05-2008, procede a consignar los cánones de los meses de Marzo y Abril de 2008; el 02-07-2008 procede a consignar el canon correspondiente al mes de mayo de 2008; en fecha 05-08-2008, consigna el canon del mes de Junio de 2008; el 03-12-2008 es consignado el canon correspondiente a los meses de Julio y Agosto de 2008; en fecha; 18-02-2009 fueron consignados los cánones correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2008 y Enero de 2009, dejando de cumplir con los cánones hasta la presente fecha, lo que hace plena prueba de su insolvencia,. Y así se resuelve.

De todo el análisis anteriormente expuesto analiza quien juzga que en el caso de marras procede sin mayores dudas la acción de DESALOJO interpuesta por la ciudadana MARIELA OLIVIERI SALVIA en contra del ciudadano CARLOS FIGUEREDO. Y así se declara.

El artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario establece que: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales: Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”.-

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación, los hechos notorios no son objeto de prueba”.
El Código de Procedimiento Civil dispone en su articulo 509 que: “Los jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elementos de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del juez respecto de ellas”.
El Artículo 1.159 del Código Civil Venezolano, señala que: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”.

Asimismo el Artículo 1.160 de la mencionada Ley, señala lo siguiente: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO interpuesta por la ciudadana: MARIELA OLIVIERI SALVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.972260, en contra del ciudadano: CARLOS FIGUEREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.470119, y de este domicilio. En consecuencia la parte Demandada deberá hacer entrega a la parte Actora de Un (1) Local Comercial y Casa de Habitación, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda Nº 108, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, totalmente libre de personas y bienes.-

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ EL SECRETARIO,


Abg. FÉLIX ALEJANDRO LARA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Nº BP12-V-2007-000424 .CONSTE.-


EL SECRETARIO,


Abg. FÉLIX ALEJANDRO LARA