JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 16 de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000651
ASUNTO: BP12-V-2007-000651




● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA (INSTANCIA)

● JUICIO: CIVIL

● MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

DEMANDANTE: Abg. JORGE QUIJADA inscrita en el Inpreabogabo bajo el Nº 63.834, en su carácter de Apoderado de la empresa GEMSTONE INN, C.A.

● DEMANDADO: OCTAVIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.996.194, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

● APODERADO: Abg. JORGE QUIJADA.


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año y Cuatro (4) Meses sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. Arelis Morillo Sánchez
(Suplente Especial)



EL SECRETARIO,


Abg. Félix Alejandro Lara.