TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 02 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: BP11-D-2005-000016
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO.
JUICIO: PENAL.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
IMPUTADO: SE OMITE.
VICTIMA: SE OMITE.
La presente causa penal se inicio en fecha 24/01/2005, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, donde aparece como presunto responsable el adolescente mencionado como SE OMITE.
Al folio 03, Cursa Oficio N° ANZ-F18-05-137, presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde notifica el Inicio de la Investigación en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano SE OMITE.
Al folio 06, Cursa Oficio N° ANZ-F18-05-1856, remitiendo Copias Fotostáticas de Escrito de Solicitud de Medida de Protección constante de Seis (06) Folios Útiles, emanado de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano SE OMITE.
En los folios 07 al 12, Cursa Escrito de Solicitud de Medida de Protección constante de Seis (06) Folios Útiles, a favor del ciudadano SE OMITE, en relación a la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
En los folios 13 al 15, Cursa auto donde el Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le otorga Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui al ciudadano SE OMITE.
Al folio 22, Cursa Escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde solicita se sirva dictar Acto Conclusivo en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE.
En los folios 26 al 33, cursan actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, relacionadas a la causa seguida al adolescente SE OMITE, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano SE OMITE.
En los folios 36 al 37, cursan Actas Policiales emanadas de la Policía Municipal Del Municipio San José De Guanipa, relacionadas a la causa seguida al adolescente SE OMITE, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano SE OMITE.
Al folio 39, Cursa Oficio N° ANZ-F18-09-0549, remitiendo Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo constante de Tres (03) a favor del SE OMITE.
En los folios 06 al 08, Cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo constante de Tres (03) Folios Útiles, a favor del Adolescente SE OMITE, en relación a la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano SE OMITE
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo presentado por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, los ABG. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, Fiscal Décimo Octavo Del Ministerio Público y el ABG. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor del ciudadano SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y a quien según el criterio del fiscal no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por haberse producido la extinción de la sanción final al operar la prescripción.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento por la parte Fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º y artículo 48 numeral 8 ambos del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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