TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES

El Tigre, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP11-D-2008-000117
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO.
JUICIO: PENAL.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: SE OMITE

La presente causa penal se inicio en fecha 02/12/2008, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), donde aparece como presunto responsable el adolescente mencionado como SE OMITE.

Al folio 01, Cursa Oficio N° ANZ-F18-08-1569, presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde notifica el Inicio de la Investigación en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) en perjuicio del ciudadano SE OMITE.

Al folio 04, Cursa Oficio N° ANZ-F18-08-1569, remitiendo Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo constante de Dos (02) Folios Útiles y Diecinueve (19) Anexos, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a favor del ciudadano SE OMITE.

En los folios 05 al 07, Cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo constante de Dos (02) Folios Útiles, a favor del Adolescente SE OMITE, en relación a la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) en perjuicio del ciudadano SE OMITE

En los folios 08 al 20, cursan actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, relacionadas al homicidio del ciudadano SE OMITE, delito que se le imputa al ciudadano SE OMITE.

Al Folio 21, Cursa Escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público donde se ordena el Inicio de la correspondiente Investigación Penal.

En los folios 23 al 25, Cursan Informe de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia, correspondiente al cadáver del ciudadano NELSON SE OMITE; suscrito por el Dr. Miguel Blanco y emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses.

En los folios 26 al 30, cursan actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, relacionadas al homicidio del ciudadano SE OMITE, delito que se le imputa al ciudadano SE OMITE.

Al Folio 31, cursa Escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público donde se ordena el Inicio de la correspondiente Averiguación Penal.

En los folios 32 al 39, cursan actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, relacionadas al homicidio del ciudadano SE OMITE, delito que se le imputa al ciudadano SE OMITE.

Al folio 40, Cursa Escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público donde se ordena el Inicio de la correspondiente Investigación Penal.

En los folios 32 al 39, Cursan Informe de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia, correspondiente al cadáver del ciudadano SE OMITE; suscrito por el Dr. Miguel Blanco y emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses.

Al folio 04, Cursa Oficio N° ANZ-F18-09-0519, remitiendo Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo constante de Treinta y siete (37) Folios Útiles y Anexos correspondientes, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a favor del ciudadano SE OMITE.

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, los Abg. ANGEL JOSÉ ROJAS PEROZA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y el Abg. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor del ciudadano SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del Delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y a quien según el criterio del fiscal no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, por cuanto la acción penal se ha extinguido al producirse la muerte del imputado..

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento por la parte Fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA



EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA