JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP12-M-2009-000046
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
TIPO: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO
JUICIO: CIVIL – MERCANTIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MALAVER II (ASOMALAVER II), inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 26/11/2006, anotada bajo el No. 21, folios 164 al 169, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2006.
APODERADO DEMANDANTE: ALEJANDRO RAFAEL SANTANA ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.441.166, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.919; según consta en Documentos Poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 21/10/2008, anotado bajo el No. 50, tomo 104, de los libros de autenticaciones correspondientes.
DOMICILIO PROCESAL: Sede del Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la Intersección Av. Intercomunal El Tigre-Tigrito, Sector La Redoma, Sede Palacio de Justicia, Piso 1, El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: YENNY COROMOTO BASTIDAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 11.657.149, domiciliada en el Local No. LC-P2-172, ubicado en el Segundo Piso del Centro Comercial Malaver II, de la Av. Mariño cruce con calle Urdaneta, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADO DEMANDADO: No Constituyó.


El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha 26/02/2009, por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL SANTANA ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.441.166, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.919; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MALAVER II (ASOMALAVER II), inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 26/11/2006, anotada bajo el No. 21, folios 164 al 169, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2006, según consta en Documentos Poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 21/10/2008, anotado bajo el No. 50, tomo 104, de los libros de autenticaciones correspondientes.

Alega la parte actora que la demandada YENNY COROMOTO BASTIDAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 11.657.149, es propietaria del Local Comercial No. LC-P2-172, ubicado en el Segundo Piso del Centro Comercial Malaver II, de la Av. Mariño cruce con calle Urdaneta, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde funciona la tienda TOYS-SHOP, C.A.; que el mencionado local comercial fue adquirido bajo el Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal posee una superficie de 27,310 metros cuadrados y le corresponde un porcentaje de Condominio de 0,40714220736%; y en consecuencia se obliga a cumplir mensualmente con el pago de los gastos comunes ocasionados en el Centro Comercial; que la demandada adeuda a su representada hasta el 31/01/2009 la cantidad de doce (12) recibos de condominio correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2008, y el mes de ENERO del año 2009, que suman la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.656,55), los cuales se ha negado a cancelar, a pesar de las múltiples diligencias extrajudiciales realizadas para logar su cancelación, motivo por el cual ocurre ante este Tribuna a demandar a la ciudadana YENNY COROMOTO BASTIDAS GONZALEZ, para que convenga en cancelar la deuda de plazo vencido que tiene contraída con su mandante o a ello sea condenada por el Tribunal. Fundamento la demanda en los Artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal; el Articulo Décimo Tercero del Documento de Condominio; el Articulo 29 Parágrafo Único del Reglamento Interno de Condominio, así como los Artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículos 1.874 y 1876 del Código Civil.

En fecha 04/03/2009, se admitió la presente demanda, y se acordó la Citación de la demanda, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, con el motivo de dar contestación a la demanda, y se acordó proveer por auto separado la apertura del Cuaderno de Medidas.

En fecha 09/03/2009, se ordeno elaborar la compulsa para la practica de la citación de la demandada, expidiéndose la misma.

En fecha 25/03/2009, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de Citación de la demandada debidamente firmado por la ciudadana YENNY COROMOTO BASTIDAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 11.657.149, domiciliada en el Local No. LC-P2-172, ubicado en el Segundo Piso del Centro Comercial Malaver II, de la Av. Mariño cruce con calle Urdaneta, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

En fecha 22/04/2009, la parte demandada, ciudadana YENNY COROMOTO BASTIDAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 11.657.149, asistida por el Abogado BERNARDO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 98.294, mediante diligencia convino en cancelar a la demandante las cantidades solicitadas a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, y a los efectos consignó Recibo de Pago (Factura) No. 0331 de fecha 05/03/2009, emanado de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MALAVER II (ASOMALAVER II), por la cancelación de la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 631,72), por concepto de Condominio Meses Febrero y Marzo 2008, en señal de haber sido cancelados; y asimismo por el monto restante adeudado consigna Cheque de Gerencia del Banco Mercantil de fecha 21/04/2009, No. 59020010, por la cantidad de TRES MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.024,83).

Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que la acción interpuesta es por COBRO DE BOLÍVARES, fundamentándose específicamente en RECIBOS DE CONDOMINIO emitidos por la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MALAVER II (ASOMALAVER II), correspondientes al Local No. LC-P2-172, ubicado en el Segundo Piso del Centro Comercial Malaver II, de la Av. Mariño cruce con calle Urdaneta, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, propiedad de la ciudadana YENNY COROMOTO BASTIDAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 11.657.149, donde funciona la tienda TOYS-SHOP, C.A.; la misma fue fundamentada en los Artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal; el Articulo Décimo Tercero del Documento de Condominio; el Articulo 29 Parágrafo Único del Reglamento Interno de Condominio, así como los Artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículos 1.874 y 1876 del Código Civil.

En fecha 25/03/2009, consta en autos resultas de la citación practicada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 24/03/2009 a la ciudadana YENNY COROMOTO BASTIDAS GONZALEZ, antes identificada, tal como consta a los folios 112 y 113 de la presente causa; y habiendo sido citada la demandada tal como consta en autos, en fecha 22/04/2009, la misma compareció asistida por el Profesional del Derecho Abogado BERNARDO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 98.294, y CONVIENE en cancelar la suma demandada y adeudada a la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MALAVER II (ASOMALAVER II), lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que reza “Artículo 363. Si el Demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del convenimiento realizado por la parte demandada en la presente causa. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el CONVENIMIENTO suscrito por la demandada ciudadana YENNY COROMOTO BASTIDAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 11.657.149, domiciliada en el Local No. LC-P2-172, ubicado en el Segundo Piso del Centro Comercial Malaver II, de la Av. Mariño cruce con calle Urdaneta, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado BERNARDO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 98.294, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia y de conformidad con el artículo 263 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso. Entréguese a la parte demandante las cantidades de Dinero consignadas en pago a su favor. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.-
EL JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA