REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000088
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano CRUZ MANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.304.160, por su apoderada judicial, según poder que riela a los autos, la abogado DAMELYS JOSEFINA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.160, por una parte y por la otra, la empresa DELTA SUPPLY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre de 1.995, bajo el No. 69, Tomo A-4 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 47-A Cto, de fecha 17 de Agosto de 1.999, representada por el abogado GONZALO L. MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.597, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, solo que se ordenará el archivo judicial del expediente una vez conste en autos el pago total y absoluto del acuerdo aquí suscrito. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemi Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemi Mogna
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