REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA

ASUNTO: BP02-L-2008-001107
PARTE ACTORA: GILBERTO HERNÁNDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.313.
PARTE DEMANDADA: PDI GERENCIA E INGENIERIA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 14.851
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dieciséis (16) de Abril del 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial del ciudadano GILBERTO HERNÁNDEZ, parte actora, la abogado MILAGROS SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.313, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos y por la demandada PDI GERENCIA E INGENIERIA S.A., el abogado CARLOS GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 14.851, según se evidencia de instrumento poder el cual riela igualmente a los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberar, la parte actora expuso lo siguiente: Reconozco en este acto y luego de haber debatido exhaustivamente con la parte demandada, que en la presente causa no aplica la Convención Colectiva Petrolera y por ende la improcedencia de los derechos reclamados en el libelo de la demanda DESISTO del presente procedimiento y solicito la respectiva homologación del mismo. En este estado se le concedió el derecho de palabra de igual forma a la parte demandada, quien a los fines legales consiguiente convino en el desistimiento planteado exonerando a todo evento a la parte actora en lo que respecta a las costas procesales que pudieron haberse generados. ; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 DE LA Ley Orgánica Procesal del Trabajo por aplicación analógica. Se ordena el archivo judicial del expediente así como la entrega de las pruebas aportadas por las partes al proceso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra

La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna

Los Presentes