REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-000805

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA, en su carácter de Apoderado judicial del trabajador SAMUEL JOSUE RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.294.966, según documento poder que riela a los autos y con Inpreabogado Nº 116.114, por una parte y por la otra, la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre del 2000, bajo el No. 48, Tomo A-75, representada por la abogado CHERRY JACKELINE MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.441, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que también riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que sean solicitada. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna