REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001426
PARTE ACTORA: RONNY SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHINA JUAN RAFAEL, Inpreabogado N° 77.520
PARTE DEMANDADA: C.T.A., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUEVARA, Inpreabogado N° 14.851
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Hoy, dos (2) de Abril del 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y luego de conversar amigablemente en la audiencia llegaron a la conclusión de resolver el presente asunto mediante la presente conciliación, la cual, la expresan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 13.419,59)., los cuales serán cancelados en este mismo acto, mediante cheques de gerencia, identificados de la siguiente manera: El primero signado bajo el N° 86206851, por el monto de Bs F 6.184,62 y el segundo signado bajo el N° 86207087, por el monto de Bs F 7.234,97, ambos girados contra el banco Banesco y a nombre del ciudadano SALAZAR RONNY. Es todo. De igual forma intervino el apoderado judicial del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados, por los conceptos reclamados en la presente causa. Ahora bien Visto el acuerdo a que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho ACUERDO CONCILIATORIO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (2) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009).
El Juez,

Abg. Ángel G. Parra. La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Los Presentes,