REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000988
PARTE ACTORA: JOSE JESUS MARIN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR FRANCESCHI Y GLORIANA AGUILERA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 39.881 y 87 438 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAR TRADING 98 SERVICIOS MARITIMOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO BOUZA, I. P .S .A Nº 22.573
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiuno (21) de Abril del 2009, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la presente prolongación de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la presencia del apodertado judicial de la parte demandad, abogado JOSE ANTONIO BOUZA, I. P .S .A Nº 22.573. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199°.
El Juez
Abg. ANGEL PARRA GUTIERREZ
La Secretaria
Abg. NOEMI MOGNA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 3:00 P.m. Conste.
La Secretaria

Abg. NOEMI MOGNA

EL APODERADO DE LA DEMANDADA.