REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TRANSACCION BP02-S-2009-001566
MONTO: Bs. F 5.642,40
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano VICTOR ALEXANDER GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.632.538, debidamente asistido por la abogado EVELYN LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.109, por una parte y por la otra, la empresa PROMOTORA VILLAS DEL PUERTO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Febrero del 2007, bajo el No. 47, Tomo A-12, representada por los abogados DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS Y/O DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.587 y 65.353, en sus caracteres de apoderados judiciales de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
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