REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TRANSACCION BP02-S-2009-001580
MONTO: Bs. F 17.000
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL PERFECTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.706.164, debidamente asistido por el abogado JOSE FRANCISCO SANTOYO MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.679, por una parte y por la otra, la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A (IANCARINA, C.A), inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre del año 1.975, bajo el Nº 527, folio 56 vto. Al 60 del Libro de Registros de Comercio Nº 5, fusionada en fecha 1º de Enero del 1.995, inserta en el Juzgado antes citado el día 20 de Enero de 1.995, bajo el Nº 1, folios 1 vto. Al 5 del Libro de Registro Nº 104- Adicional, representada por la abogado LOURDES REYES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.558, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
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