REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000351
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano SERAFIN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.503.722, abogado en ejercicio I. P. S. A Nº 100.773, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana MARIA GABRIELA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.879.354, según poder que riela a los autos, heredera del Trabajador difunto CRISTIAN JOSE MARTINEZ FIGUEROA, según Acta de Defunción que también riela a los autos, por una parte y por la otra, la empresa TECNOFLUIDOS DE VENEZUELA C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Agosto del 2004, bajo el No. 30, Tomo 55, representada por el Ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ CAMPO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.206.007, en su carácter de apoderado de la empresa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA TERESA ROBLES, I. P. S. A Nº 24.696; Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
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