REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001425
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana KATIUSKA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.716.635, debidamente asistida por el abogado SANCHO ALEJANDRO FIGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.461, por una parte y por la otra, la empresa AVIOR AIRLINES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Septiembre de 1.994, bajo el No. 427, Tomo III adicional octavo y sucesivas modificaciones, siendo la última de ellas la inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, el 4 de Junio del 2008, bajo el Nº 55, Tomo 24-A, representada por el abogado JESUS ENRIQUE TAMARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.686, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa, según documento poder que riela a los autos; Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que sean solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
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