REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de abril de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2007-000575
DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL PÉREZ MAITA
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE BALLESTEROS, YULEIMA MONTALBAN.
DEMANDADO: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la transacción suscrita en fecha 10 de Agosto de 2007, presentada por el Abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 10.181.105, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.193, en su condición de apoderado judicial de la empresa principalmente demandada VPS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (GRUPO ELITE DE SEGURIDAD)., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 27 de Marzo de 1984, bajo el Nro.46, Tomo 39-A, de los libros respectivos, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del distrito Capital, de fecha 14 de marzo de 2003, inserto bajo el Nro.83, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, que riela a los autos del presente expediente con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción quien alegaba ser apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ OCHOA MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 16.718.195, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.175, sin embargo, de las actas procesales no se evidencia dicha representación, por tal motivo este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2007, insta a la parte actora a subsanar tal omisión, en tal sentido la parte actora consigna escrito acreditando su representación para la celebración de la transacción, consignando el pago acordado y solicitando la homologación de la transacción suscrita por las partes, que riela a los folios 26 al 29 del presente expediente, subsanada la representación; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 13 días del mes de Abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 8:53 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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