REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de abril de dos mil Nueve
198º y 150º


ASUNTO: BP02-L-2009-000103
DEMANDANTE: RONALD SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO ALMEIDA y ANDRES ORSONI.
DEMANDADO: SERVICIOS FARMACEUTICOS HOSPITALARIOS PHARMATECH COMPANIA ANÓNIMA y CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: IRIS CARMONA CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

Vista la transacción suscrita en fecha 3 de Abril de 2009, presentada por la Abogada en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.416.853, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.59.868, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de Febrero de 1968, bajo el Nro.18, Tomo A, cuyos estatutos fueron reformados mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Enero de 1996, bajo N°47, Tomo 104-A, de los libros respectivos, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de marzo de 2005, inserto bajo el Nro.44, Tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, que riela a los autos del presente expediente con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio PABLO ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro.6.516.070, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.88.900, por tener facultades para transigir en nombre de su representado ciudadano RONALD SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.978.828, en el juicio incoado por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales en contra de las empresas SERVICIOS FARMACEUTICOS HOSPITALARIOS PHARMATECH COMPANIA ANÓNIMA y CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la constancia de pago y de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 13 días del mes de Abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:20 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”