REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de abril de dos mil Nueve
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000162
PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO GARCIA JAIMES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZOILA ROJAS
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Abril de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano JOSE ALFREDO GARCIA JAIMES, en contra de la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Compareció a este acto la Abogado en ejercicio ZOILA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.515.390, inscrita en el Inpreabogado N° 106.427, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ALFREDO GARCIA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.046.461, tal como se evidencia de Poder que riela a los folios 3 y 4 del presente expediente, por la demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., comparece el abogado en ejercicio CRISTOBAL PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.088.0096, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.814, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como consta de Poder en original y copia simple que presenta en este acto para que previa su confrontación sea certificado por la secretaria y devuelto su original a la parte interesada. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, están de acuerdo en continuar la mediación, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio ZOILA ROJAS, ya identificada, cede en su posición en nombre de su representado ciudadano JOSÉ GARCIA JAIMES, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales. El apoderado judicial de la parte demandada empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., abogado en ejercicio CRISTOBAL PÉREZ, ya identificado, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para conciliar y transigir ambas partes. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) y dos (2), con respecto a la pretensión del extrabajador allí contenida, que suman un total de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.5.619,25), de acuerdo al decreto de Reconversión monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional, la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.000,00), pagaderos de la siguiente forma: Mediante cheque a nombre del extrabajador, por ante la URDD, suscribiendo diligencia por las partes dejando constancia del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en esta acta; dicha cantidad, será pagada al extrabajador dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presente fecha, dejando copia del cheque emitido por la empresa. La cantidad descrita en este acto (Bs.4000), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la representación judicial del demandante, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción la representación judicial del actor en nombre de su representado, declara que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por cobro de prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad establecida en la transacción. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de la presente acta de acuerdo a lo solicitado por estas. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 15 días del mes de abril del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez Nuñez
La Apoderada judicial de la parte actora,





El apoderado judicial de la parte demandada,






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”