REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de Abril de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001596
INTERVINIENTES: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A. y JESÚS RAMÓN DÍAZ SANCHEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
Vista la transacción suscrita en fecha 28 de Enero de 2008, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada en fecha 14 de Abril de 2009, por la Abogada en ejercicio ARABELLA ESCUDERO, titular de la cédula de identidad N° 13.766.478, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.953, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de Abril de 2000, bajo N°39, Tomo 78-A Sgdo., cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 4 de junio de 2008, anotado bajo el N° 60, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que consta a los autos con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano JESUS RAMÓN DÍAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.399.769, asistido por la Abogada en ejercicio NEYLA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.167.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°94.646; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma por haberse cumplido con el pago acordado. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 15 días del mes de Abril de 2009. Años 197° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribi Yánez Nuñez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Nuñez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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