REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 02 de abril de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001403
INTERVINIENTES: COOPERATIVA LOS FARALLONES DE CHIMIRE 265 R.L, y ORLANDO MARQUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
Por recibida la transacción suscrita y presentada en fecha 31 de marzo de 2009, tómese nota en los libros de entrada de causa, por el ciudadano JOSÉ ORLANDO DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.367.831, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA LOS FARALLONES DE CHIMIRE 265, R.L., inscrita por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 2 de Marzo de 2005, bajo N°38, Folios 38 al 397, Tomo 10 del Protocolo Primero, asistido por la Abogada en ejercicio MARVELYS GUEVARA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.895.547, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.120.553, cuya representación se evidencia de acta constitutiva que esta consignada a los autos por una parte; y por la otra, el ciudadano ORLANDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.760.752, asistido por la Abogado en ejercicio LOURDES MARTÍNEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.622.587, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°128.442; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 2 días del mes de abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez Nuñez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:09 .m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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