REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Abril de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2007-000897
SOLICITANTES: D.S.I., OPERACIONES, C.A., y ALEXNDER CELESTINO PARUCHO MOTABAN
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita en fecha 5 de Marzo de 2009, presentada por el ciudadano ARMANDO PARÉS RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.413.535, quién actúa en su condición de apoderado de la empresa D.S.I. OPERACIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 21 de Febrero de 2005, bajo el Nro.3, Tomo 1041-A, de los libros respectivos, cuya cualidad de desprende de documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de Febrero de 2009, anotado bajo el Nro.078, Tomo 023, de lso libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por otra parte el ciudadano ALEXANDER CELESTINO PARUCHO MOTABÁN, titular de la cédula de identidad N° 8.268.300, asistido por el abogado en ejercicio DENEB ALTAIR BRASICOTT PERDOMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.81.495, no obstante, de las actas procesales no se evidencia que el ciudadano que actúa como apoderado de la empresa mencionada, tuviere la asistencia debida de abogado en ejercicio prevista en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tal motivo este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2009, insta a la parte actora a subsanar tal omisión, en tal sentido consta al folio 10, certificación de la secretaria como funcionario público da fe que la representación de la empresa, esta asistida por la abogada en ejercicio SOLANGE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.66.863, donde la empresa subsana tal omisión, para la celebración de la transacción, entregando el pago acordado; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido vista la solicitud de las partes, este Tribunal expide 3 copias certificadas de la presente decisión y de todos los documentos presentados. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 20 días del mes de Abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:05 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”