REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de abril de dos mil Nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000017
PARTE ACTORA: FERNANDO DIONISIO GUTIERREZ BOHORQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RENGEL MEJIAS
PARTE DEMANDADA: XYM, C.A., y solidariamente demandada FERTINITRO, S.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 20 de Abril de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano FERNANDO DIONISIO GUTIERREZ BOHORQUEZ, en contra de la empresa XYM, C.A., y solidariamente la empresa FERTINITRO, S.A., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en el Accidente de Trabajo. Se deja de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por otro lado se deja constancia de la presencia de la representación judicial de la demandada XYM, C.A., la abogada en ejercicio NARCY GUARACHE FERMIN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.122, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los autos, comparece la representación judicial de la empresa solidariamente demandada FERTINITRO, S.A., los abogados en ejercicio FRANCISCO DURÁN y NELSON VILLARROEL, Inpreabogado Nros. 4429 y 69.315, en su carácter de apoderados judiciales de mencionada empresa, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los autos; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJES ECOPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. En Barcelona, a los 20 días del mes de Abril de 2009. Años 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
La apoderada judicial de la demandada
Los apoderados judiciales de la empresa solidariamente demandada,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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