REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Abril de dos mil Nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-000772
DEMANDANTE: EDECIO ANTONIO RIVAS
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MAGBY FERNÁNDEZ MORENO
DEMANDADO: COLEGIO DE ENFERMERAS DE ANZOÁTEGUI.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ZULEIDA CUIBA y YANETT LEUCHE.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JUAN CHINA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista el acta de prolongación de la audiencia preliminar y el acuerdo suscrito en fecha 11 de Agosto de 2008, celebrada y presentada por la Abogada en ejercicio MAGBY FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.347.812, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.59.955, en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDECIO ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.445.945, con facultades expresas para transigir en nombre de su representado, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, de fecha 26 de Febrero de 2.008, anotado bajo el Nro.36, Tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por otra parte comparece la demandada ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO DE ENFERMERAS DE ANZOÁTEGUI, representadas por las ciudadanas ZULEIDA CUIBA y YANETT LEUCHE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.239.299 y 8.252.664, la primera en su carácter de PRESIDENTE de la Asociación, la segunda en su condición de TESORERA, tal cualidad se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria de los Miembros del Colegio de Enfermeras del Estado Anzoátegui y Acta emanada de la Comisión Electoral Nacional, adjudicación de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras y Enfermeras del Estado Anzoátegui, correspondientes a las elecciones del mes de mayo de 2006 y documentos de la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, que cursan a los autos, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JUAN CHINA y ANA ELISA SUNIAGA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.77.520 y 95.381, respectivamente, ambas partes mediante acta se comprometen a revisar los conceptos demandados en la prolongación de la audiencia preliminar, discutidos como puntos controvertidos, haciendo reciprocas concesiones en sus posiciones las partes llegan a un acuerdo el día 11 de Agosto de 2008, que forma parte íntegra de la prolongación celebrada, por tal motivo consignan un pago, solicitando se de por terminado y se ordene su archivo judicial, que riela a los folios 149 al 153 del presente expediente; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 del Código de procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar las pruebas presentadas al presente expediente. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 20 días del mes de Abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,



Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,


Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”